Boletines/Pilar
Decreto Nº 371/18
Pilar, 25/01/2018
Corresponde al Expediente N° 665/18
Pilar,
Visto
La ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial N° 8838/77, el Decreto Ley N° 6769/58, Decreto N° 1322/81; N° Decreto 1175/00 y sus modificatorias, la Circular del Honorable Tribunal de Cuentas N° 299/82 y
Considerando
Que el Decreto Ley N° 8838/77 establece que en los juicios en que la parte contraria a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen a los apoderados y letrados patrocinantes que a su vez tengan relación de dependencia con estas, corresponderán a la respectiva Municipalidad y se depositarán en su Tesorería.
Que el 50% de las sumas así ingresadas se destinarán a la Municipalidad pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer el destino de esos fondos.
Que el otro 50 % se distribuirá en la forma que se reglamente, entre los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna.
Que a los efectos de dar estricto cumplimiento al ordenamiento positivo vigente ya señalado y estimular una mayor eficiencia de los abogados municipales y al personal del área, abocados a las tareas profesionales asignadas en la materia, se torna oportuno establecer un régimen de distribución de honorarios abonados por la parte contraria a la Municipalidad, vencida en costas, cuya causa y origen, sean los juicios de apremio iniciados en el marco de la ley 9122 y 13406.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Dispónese que el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios judiciales que por Ley Provincial N° 8838/77 debe distribuirse entre los apoderados y letrados patrocinantes de la Municipalidad, pertenecientes a la Secretaría de Economía - Subsecretaría de Ingresos Municipales, que tengan a su cargo el inicio y la prosecución de los juicios de Apremio promovidos por esta Comuna y el personal del área abocado en forma directa a estas tareas, se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.-
Artículo 2°: Previa retención de las cargas previsionales e impositivas correspondientes, se distribuirá teniendo en cuenta el avance procesal de las actuaciones judiciales según el porcentual que se detalla:
• 80 % al profesional y/o profesionales que tengan a su cargo el expediente judicial en el cual no se haya dado traslado de demanda, o;
• 90 % al profesional y/o profesionales que tengan a cargo el expediente judicial en el cual se haya corrido traslado de demanda, o;
• 100 % al profesional y/o profesionales que tengan a cargo el expediente judicial que posea sentencia judicial.
Artículo 3°: El 20 % o el 10 % restante, según el caso, se distribuirán en partes iguales entre el personal del área, asignados en forma directa a tareas en materia de juicios de apremios.
La distribución será procedente, solo con respecto a los profesionales y/o personal del área que se encontraren desempeñando las funciones descriptas a la fecha de la resolución que regule los honorarios u homologue el convenio que los estipulase, o la fecha en que hubiesen ingresado los honorarios a distribuir, según la que resultare posterior.
Artículo 4°: Los apoderados y letrados patrocinantes deberán elevar mensualmente a su superior copia de las resoluciones judiciales que regulen honorarios o que homologuen los convenios que estipulen, indicando en cada caso la fecha de ingreso en la Tesorería Municipal, y para el caso que se hubiese efectuado el pago de las cargas previsionales e impositivas correspondientes, deberán acreditar el mismo; todo ello a los efectos que dichas actuaciones sean remitidas a la Tesorería Municipal a fin de certificar el ingreso de dichos honorarios.
Artículo 5°: Una vez certificados los ingresos, la dependencia correspondiente deberá informar nómina de los profesionales y personal del área entre los cuales será procedente la distribución referida en el art. 1°, acompañando los poderes respectivos y remitiendo las actuaciones a la Contaduría Municipal, la que dispondrá el pago de los aportes y retenciones previsionales e impositivas que correspondan conforme a las leyes vigentes.
Artículo 6°: La Contaduría Municipal, liquidara las retenciones correspondientes con respecto a las cargas previsionales e impositivas sobre el total de los honorarios percibidos, las que se descontarán del 50% a distribuir entre los profesionales y luego procederá a liquidar el remanente de conformidad a lo establecido en los art. 2° y 3° del presente, librando las correspondientes órdenes de pago.
Artículo 7°: Los profesionales apoderados y letrados patrocinantes de la Municipalidad del Pilar deberán manifestar en cada presentación judicial su condición de abogado a sueldo de la Municipalidad, haciendo mención expresamente de los art. 203 y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 8°: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.