Boletines/Pilar
Decreto Nº 366/18
Pilar, 25/01/2018
Corresponde al Expediente N° 506/2018
Pilar,
Visto
La Ordenanza Municipal N° 130 deI 10 de junio de 2004 que establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar, y
Considerando
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 130/04 establece que el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en la misma, pudiendo delegar las facultades emergentes en la o las áreas que estime competentes;
Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;
Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;
Que, entre otras regulaciones, la Ordenanza Nº 130/04 estableció como obligación de los permisionarios de servicios públicos la de presentar ante la Autoridad de Aplicación la información estadística, contable y de cualquier otra índole que se requiera para una mejor fiscalización y evaluación de los servicios y de sus operadores (conf. Artículo 27, inciso 1);
Que, por otra parte, y en el marco de la política de Seguridad Vial que está llevando a cabo la actual gestión municipal, se ha puesto en marcha el Observatorio Municipal de Seguridad Vial como un instrumento institucional de recolección de datos y estadística local, con el fin de analizar y monitorear los hechos, causas y acciones posibles vinculados a la seguridad vial y a los índices de siniestralidad;
Que, en este sentido, resulta necesaria la implementación de una herramienta unívoca a los fines de una recolección de datos uniforme en lo que respecta al Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Comunal;
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, ya tiene implementados los formularios “F41 Formulario de Siniestro de Tránsito”, “F42 Formulario de Víctimas en Siniestros de Tránsito” y “F43 Formulario de Vehículos en Siniestros de Tránsito”, por lo que se considera eficiente hacer extensivos los mismo para las empresas comunales, en el marco de la unificación normativa en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires;
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3° del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal N° 130/04;
Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Señor Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero de 2018.
El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Impleméntense los formularios formularios “F41 Formulario de Siniestro de Tránsito”, “F42 Formulario de Víctimas en Siniestros de Tránsito” y “F43 Formulario de Vehículos en Siniestros de Tránsito”, que los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros de Jurisdicción Comunal deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) dependiente de JEFATURA DE GABINETE (JG) o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus atribuciones, misiones y funciones, los que como Anexo 1 forman parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las empresas prestatarias deberán presentar los citados formularios con carácter de Declaración Jurada de los siniestros que ocurran durante el servicio, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de producidos, en soporte digital por vía electrónica y en papel ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) dependiente de JEFATURA DE GABINETE (JG) o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus atribuciones, misiones y funciones.
ARTICULO 3°.-El presente Decreto entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Establécese que el incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente.
ARTICULO 5°.- Dese al Registro Municipal, notifíquese a las empresas operadoras del sector, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, publíquese y cumplido, con las debidas constancias, archívese.