Boletines/Pilar

Decreto Nº354/18

Decreto Nº 354/18

Pilar, 23/01/2018

Corresponde al Expediente N° 581/18

Pilar,

Visto

La Ordenanza 130 deI 10 de junio de 2004 que establece el Régimen para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar, y el Decreto 2397 del 26 de agosto de 2016, y

Considerando

Que, por el Artículo 4º de la Ordenanza mencionada en el Visto, el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en la misma, pudiendo delegar las facultades emergentes de la presente en la o las áreas que estime competentes;

Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en: a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios urbanos de Oferta Pública;

Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;

Que, de acuerdo a este marco regulatorio, los permisos estipulan los Parámetros Operativos a los que deben ajustarse los operadores en la ejecución de sus prestaciones;

Que éstos pueden ser modificados según mérito y conveniencia pública: “la Autoridad de Aplicación podrá determinar las modificaciones que deban exceptuarse de la aplicación de las normas de procedimiento aludidas cuando as! lo impongan la naturaleza de las mismas” (cfr. Artículo 32°.- MODIFICACION DE LOS PARAMETROS OPERATIVOS DEL PERMISO de la Ordenanza 130/04);

Que, por otra parte, la Ordenanza 130/04 obliga a la Autoridad de Aplicación a adecuar su accionar, entre otras, a las siguientes pautas generales: “a) Estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados. b) Atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana. c) Dar prioridad al transporte público fomentando el reemplazo del uso del automóvil particular por los servicios colectivos, tendiendo a morigerar los factores de perturbación que puedan ocasionar disminución en la velocidad comercial y deficiencias en el rendimiento de los mismos. d) Asegurar un adecuado nivel de competencia compatible con el grado de regulación adoptado para el sistema, e) Propender a la diversificación cualitativa de la oferta alentando la incorporación de nuevas modalidades de prestación. f) Flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas en la presente ordenanza, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de prestaciones ofertadas”;

Que para cumplir con lo precedente, es indispensable el registro y conocimiento objetivo de las condiciones efectivas de prestación, habida cuenta que la red de transporte público por automotor de la Comuna ha sufrido modificaciones cuyo alcance está pendiente del necesario relevamiento;

Que dichas modificaciones se han otorgado mediante sucesivas Ordenanzas, ya sea a modo de fraccionamientos, desdoblamientos, alargues de recorridos e incluso permisos precarios. Valgan como ejemplo las Ordenanzas: 211 del 14 de octubre de 2004; 175 del 26 de octubre de 2000; 197 del 23 de septiembre de 2004; 62 del 27 de junio de 2002; 189 del 22 de noviembre de 2007; 59 deI 15 de marzo de 2012;

Que en función de lo expuesto y a los fines del planeamiento de la estructura futura de un sistema de transporte comunal Integrado, Sostenible y Seguro de Transporte, Tránsito e Infraestructura, en los términos previstos en el Artículo 6° de la Ordenanza 130/04, resultá necesario el dictado del Decreto 2397/16;

Que el antemencionado Decreto aprobó determinados formularios de Declaración Jurada, entre ellos el formulario de “DATOS BASICOS DEL SERVICIO — FORM.D.B.S” el que los operadores deben presentar ante la Autoridad de Aplicación/Autoridad de Control;

Que de acuerdo a las presentaciones realizadas por los operadores y verificadas por la Autoridad de Control, finalmente se ha logrado establecer con exactitud los parámetros operativos definitivos de los permisionarios contemplando las sucesivas modificaciones mencionadas en el considerando octavo;

Que, específícamente a la fecha, se ha trabajado sobre la DDJJ presentada por la empresa operadora de la línea identificada con el número 510;

Que por otra parte, el dictado de la Resolución N° 422 del 21 de septiembre de 2012 deI ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE que congeló, en los hechos, la posibilidad del incremento del parque móvil afectado a las empresas de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano ya sean de jurisdicción nacional, provincial o comunal, implica un desafio adicional a los fines de adecuar las acciones del Departamento Ejecutivo a as Pautas Generales del Marco Regulatorio del Servicios de Transporte por Automotor de pasajeros de Carácter Urbano;

Que, por último, y a los fines de dar cumplimiento a la Ordenanza 130/04 en el marco de lo ya mencionado en el sexto considerando es que se dicta el presente Decreto;

Que previo al dictado del presente ha asumido la Intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este Departamento Ejecutivo;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.- del Artículo 108 deI Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y el Artículo 32 de la Ordenanza 130/04;

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la información contenida en el “Formulario “DATOS BÁSICOS DEL SERVICIO — FORM.D.B.S” establecido por Decreto 2397/16 que fuera presentada por la empresa de Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros operadora de la traza Identificada con el número 510 y que fuera rectificada por la Autoridad de Control, en cumplimiento del mencionado Decreto la que, para todos los fines, será considerada como “parámetros operativos de los permisos” y que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase el deber del operador de dar cumplimiento a los parámetros operativos que surgen de la presentación realizada y rectificada por la Autoridad de Control, aprobado por el artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 3°.- Los mencionados parámetros operativos podrán ser modificados en los términos del Artículo 32° de la Ordenanza 130/04.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente.

ARTÍCULO 5º: Desé al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Transporte, notifiquese y, con las debidas constancias archivese.