Boletines/Pilar
Decreto Nº 292/18
Pilar, 18/01/2018
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nro. 4293/17
PILAR,
Visto
Que se encuentra establecido el porcentaje correspondiente a Plus de Veteranos de Guerra (no remunerativo), mediante decreto N° 1886/13, y
Considerando
Que el Departamento de Veteranos de Guerra del Partido de Pilar ha incorporado a fs. 11 a 14, del presente expediente, la actualización del Complemento mensual subsidio para excombatiente, el cual es equivalente al 180 % del sueldo básico nominal de la categoría de nivel ocho, de los agentes del Poder Judicial.
Que el D.E. tiene la facultad de establecer o modificar las bonificaciones y/o compensaciones salariales.
Que atento a que la modificación resultante informada en el mes de diciembre de 2017, retroactiva al mes de agosto de 2017, ha producido una deuda a favor de los agentes que acrediten la calidad de ex-combatiente con actuación en las acciones bélicas acaecidas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Que por lo tanto corresponde la cancelación de la misma en la liquidación del mes de diciembre de 2017.
Que asimismo se ha informado el nuevo monto a aplicar por lo que el Complemento mensual quedará establecido en el importe de $ 23.345,77.
Que en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 04 de Enero de 2018 al 18 de Enero de 2018.
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Procédase al pago retroactivo del concepto subsidio ex-combatiente, por los meses Agosto de 2017 hasta noviembre de 2017, a los agentes que se encuentra detallados en el listado que se adjunta como Anexo 1, dicho ajuste se realizará mediante liquidación del mes de diciembre de 2017, de acuerdo a lo expuesto en el considerando.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior deberá jurisdicción detallada en el Anexo 1 correspondiente al presupuesto en afectarse a la vigencia.
ARTICULO 3°.- Establézcase el importe de pesos veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco con 77/100 ($ 23.345,77) como Complemento mensual subsidio para ex-combatiente desde el mes de diciembre de 2017, de acuerdo a lo expuesto en el considerando.
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Municipal, publíquese, pase a la Dirección de Personal. Cumplido con las debidas constancias, archívese
Anexo I
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