Boletines/Pilar
Decreto Nº 284/18
Pilar, 18/01/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 21956/17
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, y
Considerando
Que se encuentra en vigencia el Artículo 66° del Convenio Colectivo de Trabajo, en el cual se establece que el trabajador que cese con los aíos de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio del IPS, tendrá derecho a seguir percibiendo (en reemplazo de su sueldo) el importe correspondiente al 100% de su remuneración neta mensual por hasta un máximo de 12 meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última (Anticipo Jubilatorio).
Que atento a ello corresponde la creación del concepto 4802.-Beneficio Anticipo art. 66 CCT, para tal fin.
Que en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se concedió el uso de la licencio al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 04 de Enero de 2018 al 18 de Enero de 2018.
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Créase el concepto 4802-Beneficio Anticipo art. 66 CCT, a fin de ser aplicado al personal que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio del IPS, quienes tendrán derecho a seguir percibiendo (en reemplazo de su sueldo) el importe correspondiente al 100% de su remuneración neta mensual por hasta un máximo de 12 meses como adelanto de su jubilación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66° del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTICULO 2°.- Dese al Registro Municipal, publíquese. Cumplido con las debidas constancias, archívese.