Boletines/Pilar
Decreto Nº 269/18
Pilar, 18/01/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 15221/ 2017
Pilar,
Visto
El expediente N° 15221/17 mediante el cual la Asociación Civil Conin Pilar, Cta. Cte. N° 20305, ha solicitado la eximición correspondiente al pago del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por el periodo 2017, y
Considerando
Que lo solicitado se encuadra dentro del marco de lo dispuesto por al Capítulo XII- Exenciones-Art. 72 inc.n) de la Ordenanza Fiscal y tarifaria correspondiente al año 2017.
Que la Dirección de Relaciones con la Comunidad ha prestado conformidad al respecto a fs. 12.
Que la Dirección de Rentas Comerciales se ha expedido favorablemente a fs. 14.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el art. 108, inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los art. 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018.
Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.
El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º= Exímase a la Asociación Civil Conin Pilar, Cta. Cte. N° 20305, del pago del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por el periodo 2017, según lo establecido por el Capítulo XII — Exenciones- Art. 72 inc. n) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Año 2017.
ARTÍCULO 2°= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.