Boletines/Pilar
Decreto Nº 255/18
Pilar, 16/01/2018
Corresponde al Expediente N° 19621/2017
Pilar,
Visto
El extravío del expediente N° 4089-2410/15, por medio del cual se tramitó un “Acuerdo de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Municipalidad del Pilar, y
Considerando
Que el mencionado expediente ha sido remitido a la Secretaría de Educación el 26 de octubre de 2015.
Que las actuaciones se encuentran extraviadas y a pesar de su exhaustiva búsqueda, no pudieron ser halladas.
Que a fojas 02/23 de los presentes actuados, obran constancias de haber requerido a las distintas dependencias su búsqueda, la cual arrojó resultados negativos.
Que las facultades para reconstruir expedientes extraviados se encuentran establecidas en los artículos 131 y 132 de la Ordenanza General 267/80.
Que por otra parte corresponde dar intervención a la Dirección de Sumarios para establecer responsabilidades respecto del extravío del expediente 2410/15, lo que no obsta al inicio de la reconstrucción de dichos autos.
Que ha intervenido el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que en función del Decreto 331/ 17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar la reconstrucción del expediente extraviado a fin de dar por terminada la demora innecesaria en la resolución del planteo realizado por el administrado.
El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Reconstrúyase el expediente N° 4089-2410/15, para lo cual se instruye al Jefe de Gabinete para que requiera del interesado toda copia de escrito o documentación que obra en su poder relativa el expediente a reconstruir.
ARTICULO 2°: Por donde corresponda sugiérase a los interesados que incorporen las copias de escritos y documentación en su poder.
ARTICULO 3°: Reprodúzcanse por medio de las oficinas intervinientes los informes, dictámenes, vistas legales y, si hubo resolución, copia autenticada de la misma.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la Dirección de Sumarios a fin de que se implemente los mecanismos tendientes a averiguar la posible responsabilidad imputable a la acción u omisión de agentes administrativos por el extravío del expediente N° 4089-2410/15.
ARTICULO 5°: Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Desarrollo Social, Programa de Migrantes, Dirección de Sumarios, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.