Boletines/Tandil

Decreto Nº2274/2022

Decreto Nº 2274/2022

Tandil, 06/07/2022

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.

Considerando

Que por 2022/03483/00 la contribuyente Berrozpe Lutz Valentina con CUIT 27399625527, titular del establecimiento sito en 9 de Julio N° 602 de nuestra ciudad, inscripta en la Tasa Unificada de Actividades Económicas bajo el rubro “Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con o sin espectáculos, según ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas”, con N° de cuenta 28427/000, informa el cese de actividades al 31 de diciembre de 2019.

Que, por las constataciones realizadas en expediente 2022/03043/00 se ha verificado el cese de la actividad del local mencionado, sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja respectiva.

Que según lo informado por el Dirección de Ingresos Públicos de la Agencia de Ingresos Municipales corresponde otorgar la baja de oficio en la Tasa Unificada de Actividades Económicas a la contribuyente mencionada respecto al local sito en 9 de Julio 602.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Berrozpe Lutz Valentina con CUIT 27399625527, titular del establecimiento sito en 9 de Julio N° 602 de nuestra ciudad, inscripta en la Tasa Unificada de Actividades Económicas bajo el rubro “Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con o sin espectáculos, según ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas”, con N° de cuenta 28427/000, con fecha de cese de actividad al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2°: Intímase a la contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Cumplido dicho trámite se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -       Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                Secretaría de Economía y Administración       -                       Intendencia