Boletines/Tandil
Decreto Nº 2200/2022
Tandil, 01/07/2022
Visto
Las diversas ayudas sociales consignadas en el Lote Nº 2.362 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Que las nóminas correspondientes a ayudas sociales se conforman a través de la carga de las mismas por parte de los y las agentes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat a partir de las atenciones, análisis e informes elevados por los y las Trabajadores/as Sociales de las diferentes dependencias que la conforman,
Que integrando las nóminas de ayudas sociales se encuentran los beneficios correspondientes al Plan Nutricional derivado del SISP y Programa de Seguridad Alimentaria Municipal.
Que los datos consignados en el anexo de ayudas sociales corresponden a los beneficiarios, el cobrador, importe y medio de pago, según corresponda,
Que los datos complementarios, como los correspondientes al concepto de la ayuda otorgada, el agente interviniente, la dependencia que origina la misma, entre otros, se encuentran consignados en el archivo del R.U.B. y/o legajo correspondiente, disponibles para consulta,
Que la urgencia de las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan los y las beneficiarios/as de ayudas sociales, requiere realizar los pagos correspondientes con la mayor celeridad posible,
Que a partir de la declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el consecuente cambio de paradigma en relación a los medios de pago de subsidios y otros, se busca evitar las aglomeraciones de personas
Que los beneficios otorgados por el Artículo 2º del presente se definen según las siguientes líneas de intervención: BECA SOCIOECONÓMICA PRIVADOS: Estudiantes que no están en condiciones de inscribirse a PROGRESAR por estudiar en instituciones privadas carreras que no están en la oferta pública de la Ciudad, con ingresos menores a 3 SMVM, que no recibe otra beca y cuenta con evaluación socio-económica. BECA ECONÓMICA RURAL/TRANSPORTE: Estudiantes Terciarios/Universitarios que se desplazan desde una comunidad rural o zonas peri-urbanas a cursar en la Ciudad. BECA SOCIOECONÓMICA HABITACIONAL: Estudiantes Universitarios/as de Tandil que estudian fuera de la Ciudad carreras universitarias o terciarias que no se encuentran en la oferta pública de la ciudad. Que tengan gastos de alojamiento o alquiler, divididos en dos segmentos según evaluación socio-económica. BECA ECONÓMICA LOCAL: Estudiantes universitarios y terciarios de instituciones públicas de la Ciudad, con ingresos del grupo familiar menores a 3SMVM, no alcanzados por otras becas, con evaluación socio-económica. BECA TRAYECTO EDUCATIVO “SE VOS”: Estudiantes de cursos cortos y carreras que participan del eje educativo del Programa Se Vos de acompañamiento en la formulación de Proyectos de Vida.,
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de ayudas sociales por un total de $15.450.985,00 (quince millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos ochenta y cinco pesos) correspondientes a 2899 (dos mil ochocientos noventa y nueve) beneficios, según la nómina consignada en el Anexo A – Lote 2362 – Ayudas Sociales del presente decreto.
Artículo 2°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de becas estudiantiles por un total de $612.000,00 (seiscientos doce mil pesos) correspondientes a 137 (ciento treinta y siete) beneficios, según la nómina consignada en el Anexo B – Lote 2362 – Becas Tandil Estudia del presente decreto.
Artículo 3°: Los pagos autorizados en los Artículos 1º y 2º deberán ser abonados a través de los medios de pago correspondientes según la información detallada en los siguientes anexos:
Anexo C: Nómina pago por transferencia Cta. Bancaria por un total de $10.782.165.00 (2595 registros).
Anexo D: Nómina pago a Punto Efectivo por un total de $908.000.00 (194 registros).
Anexo E : Nómina pago a Prestadores por un total de $3.735.720.00 (129 registros).
Anexo F: Nómina pago bancarizado por caja por un total de $ 594.500.00 (105 registros).
Anexo G: Nómina pago por otros medios por un total de $42.600.00 (13 registros).
Artículo 4º: Las erogaciones a producirse serán imputadas de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Presupuesto.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia