Boletines/Tandil
Decreto Nº 2180/2022
Tandil, 01/07/2022
Visto
Que por EX-2022-00017802- -MUNITAN-DOP#SSDUAOV se tramita el Ajuste de Precios de los Certificados de Obra Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la Licitación Pública Nº 17-01-21 “Construcción Centro de la Infancia”, adjudicada a la firma Delta Construcciones S.A. por EX-2021-00048726- -MUNITAN-DCS#SEA; y;
Considerando
La adjudicataria de la obra ha solicitado la adecuación provisoria del Anticipo Financiero como del Certificado de Obra Nº1 en fecha 25/10/2021, anexado en Orden 3.
Que el Área de Gestión de Procesos en su informe de Orden 6, dice: No corresponde ajustar el anticipo financiero: la orden de pago es de fecha 23/09/2021 y la transferencia se efectivizo el día 12/10/2021 mientras que el pedido de ajuste por parte del contratista fue de fecha posterior (25/10/2021). Corresponde ajustar los certificados de obra basicos emitidos.
Que ha tomado competencia la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través de sus áreas específicas, certificando el cumplimiento en término de los plazos de obra.
Que se han expedido al respecto, en los términos de su competencia, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y Subsecretaría de Economía y Administración.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Adecúese el valor de la Licitación Pública Nº 17-01-21 “Construcción Centro de la Infancia”, adjudicada a la firma Delta Construcciones S.A., en la suma de Pesos Treinta y cuatro millones ochocientos veintiún mil noventa y siete con treinta y dos centavos ($ 34.821.097,32).
Artículo 2º: Establécese, por aplicación del Artículo 1° del presente Decreto, el valor de la Adecuación en Pesos Trescientos noventa y siete mil noventa y siete con treinta y dos centavos ($ 397.097,32).
Artículo 3º: Los Certificados Ajustados son de $
Certificado Nº 1 $ 165.711,77
Certificado Nº 2 $ 74.923,08
Certificado Nº 3 $ 34.966,48
Certificado Nº 4 $ 48.065,79
Certificado Nº 5 $ 73.430,20
Artículo 4º: La erogación a producirse será apropiada a la partida informada por la Dirección de Presupuesto en Orden 16.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Gestión de Procesos, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General, Dirección de Obras Públicas y oportunamente archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia