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Decreto Nº1204

Decreto Nº 1204

Brandsen, 28/06/2022

Visto

Visto el Expte. 4015-31005/22, por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener, solicitan prorroga de contrato de concesión, y;

 

Considerando

            Que a fs. 1 la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener solicitan la prórroga del contrato de concesión adjunto a fs. 3/22 autorizado a suscribirse por Ordenanza Nº 806;

 

                        Que a fs. 23 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaria a fin de emitir opinión sobre la solicitud de prórroga de CONCESION presentada por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener.

En virtud de lo dispuesto en el art. 3 y 5 del contrato de CONCESION y de estar de acuerdo el D.E podría prorrogarse el CONTRATO  por un plazo de treinta (30) años, periodo que comenzará a correr a partir del día 30 de septiembre de 2024, debiéndose suscribir un instrumento a tal efecto, convocándose a la Cooperativa solicitante a definir los términos.

Por último, de compartir esta opinión, puede el D.E dictar el pertinente acto administrativo de prórroga del contrato”. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, JUNIO 28 DE 2022;

 

                        Que en razón de lo expuesto, se dicta el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el contrato de Concesión por el termino de treinta (30) años a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener.-

 

ARTÍCULO 2º.-  Déjese establecido que la prórroga otorgada en el Artículo 1º, comenzará a regir a partir del día 30 de septiembre de 2024.-

 

ARTÍCULO 3º.- La prórroga se funda en concordancia con el artículo 3º y 5º del contrato de concesión obrante a fs. 6 del Expediente Nº 4015-31.005/22 y con lo estipulado en la Ordenanza Nº 806.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de                  Gobierno.-

 

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-