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Decreto Nº1169

Decreto Nº 1169

Brandsen, 21/06/2022

Visto

Visto el Expte. 4015-30905/22, por la Cooperativa de Electrificación Rural y Otros Servicios Públicos de Brandsen solicitan prorroga de contrato de concesión, y;

Considerando

Que a fs. 1 la Cooperativa de Electrificación Rural y Otros Servicios Públicos de Brandsen solicitan la prórroga del contrato de concesión adjunto a fs. 11/30 autorizado a suscribirse por Ordenanza Nº 806;

 

                        Que a fs. 33 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaria a fin de emitir opinión sobre la solicitud de prórroga de CONCESION presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural y otrs. Servicios Públicos de Brandsen.

En virtud de lo dispuesto en el art. 3 y 5 del contrato de CONCESION y de estar de acuerdo el D.E podría prorrogarse el CONTRATO  por un plazo de treinta (30) años, periodo que comenzará a correr a partir del día 13 de mayo de 2024, debiéndose suscribir un instrumento a tal efecto, convocándose a la Cooperativa solicitante a definir los términos.

Por último, de compartir esta opinión, puede el D.E dictar el pertinente acto administrativo de prórroga del contrato”. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, JUNIO 14 DE 2022;

 

                        Que en razón de lo expuesto, se dicta el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el contrato de Concesión por el termino de treinta (30) años a la Cooperativa de Electrificación Rural y Otros Servicios Públicos de Brandsen.-

 

ARTÍCULO 2º.-  Déjese establecido que la prórroga otorgada en el Artículo 1º, comenzará a regir a partir del día 13 de mayo de 2024.-

 

ARTÍCULO 3º.- La prórroga se funda en concordancia con el artículo 3º y 5º del contrato de concesión obrante a fs. 14 y 15 del Expediente Nº 4015-30.905/22 y con lo estipulado en la Ordenanza Nº 806.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de                  Gobierno.-

 

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-