Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1159
Brandsen, 21/06/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-30632/22 por el cual Marchese Fernando Dario DNI N° 29.248.290 solicita cambio de razón social bajo el rubro “PIZZERIA”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 155 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A- Manzana 14– Parcela 19 y, correspondiente a la Partida Nº 1352; y,
Considerando
Que a fs. 19 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Marchese Fernando Dario DNI N° 29.248.290 en relación al Inmueble sito en calle Mitre N° 155 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A- Manzana 14– Parcela 19 y, correspondiente a las cuentas 1352 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría DOS (2), por tratarse de rubro “PIZZERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a Marchese Fernando Darío DNI N° 29.248.290, cambio de razón social bajo el rubro “PIZZERIA”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 155 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 14 – Parcela 19 y, correspondiente a la Partida Nº 1352. -
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-