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Decreto Nº3

Decreto Nº 3

Bolivar, 03/01/2022

Visto

La necesidad de habilitar Cajas Chicas para el Ejercicio 2022, y;

Considerando

Que a partir del año 2008, la Municipalidad de Bolívar se incorporó al Régimen de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), establecido por el Decreto Provincial 2980/00;

 

Que el Art. 87 del mencionado decreto, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la constitución del sistema de “cajas chicas” para la atención de gastos menores;

 

Que por Decreto Municipal 2191/11 del Departamento Ejecutivo se aprobó el Reglamento de Cajas Chicas;

 

Que por su parte la Resolución AG 7/2017 modifica el importe dispuesto en el artículo 1 de la Resolución AG 007/14, quedando el mismo establecido en la suma de Pesos Veintiocho mil con 00/100 ($28.000,00), y rigiendo para las solicitudes que ingresen al organismo a partir del 1° de Agosto de 2017;

 

Que en esta instancia, es menester disponer la apertura cajas chicas para el ejercicio 2022, con la finalidad de atender los gastos enumerados en el Art. 3 del Decreto 2191/11;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 87 del Decreto Provincial 2980/00 y el Decreto Municipal 2191/11;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

Artículo 1°: Autorízase a Contaduría Municipal a librar Ordenes de Pago en concepto de adelanto de Cajas Chicas durante el ejercicio 2022, para los órganos municipales y por los importes que a continuación se detallan:

 

 

1) Coordinación Superior o Intendente                                   $ 35.000

2) Tesorería Municipal de Bolívar                                              $ 45.000

3) Hospital Municipal de Bolívar                                                $ 35.000

4) Hospital Municipal de Pirovano                                             $ 15.000

5) Hospital Municipal de Urdampilleta                                       $   8.000

6) Delegación Urdampilleta                                                      $   8.000

7) Delegación Pirovano                                                           $   8.000

8) Secretaría de Desarrollo de la Comunidad                             $ 30.000

 

Artículo 2°: Desígnase responsables del manejo de los fondos correspondientes a las Cajas Chicas enumeradas en el artículo anterior, a los siguientes agentes:

 

1) Coordinación Superior o Intendente: Lic. Magalí Tullio                                   

2) Tesorería Municipal: Sr. Marcelo Fabián Lazarte

3) Hospital Municipal de Bolívar : Sr. Maximiliano Giménez        

4) Hospital Municipal de Pirovano: Dr. Carlos  Manuel Casas Castro

5) Hospital Municipal de Urdampilleta: Dr. Fabian Ricardo Gabriel Marina       

6) Delegación Urdampilleta: Sr. Mario Gustavo Fernandez

7) Delegación Pirovano: Sra. Romina Iribarne

8) Secretaría de Desarrollo de la Comunidad: Sr. Alexis Fabian Pasos Perez

 

Artículo 3°: Los responsables designados para la administración y disposición de las Cajas Chicas deberán constituir fianza con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Decreto 2980/00 y  Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 4°: La administración y disposición de los fondos con los que se integran las Cajas Chicas creadas por el artículo primero, se ajustarán en un todo, a las disposiciones del Reglamento de Cajas Chicas aprobado por Decreto Municipal 2191/11 del Departamento Ejecutivo y demás normas aplicables.

 

Artículo 5°: Elévese copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de la Circular N° 280 de ese organismo y tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Hacienda.

 

Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.