Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0959/22

Resolución Nº 0959/22

General Pueyrredon, 06/06/2022

Visto

el expediente 4945/0/2021, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Avda. Independencia Nº 2569 de la ciudad de Mar del Plata, para la ejecución de trabajos en la vía pública en distintas calles de la ciudad, y

Considerando

   Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 41 recomienda conceder permiso a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. para llevar a cabo los trabajos detallados en los planos de fs. 9/11, del presente expediente.

 

   Que la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial mediante comprobante Nº 9800-12398933 de fs. 3, y del depósito de garantía según Recibo Nº 11.718 de fs. 43-.

 

 Que la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. presenta constancia de las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector donde ha sido proyectado el tendido de cañería subterránea para fibra óptica obrantes a fs. 35/40.

 

Que la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. presenta a fs. 21/34 inclusive el Programa de Seguridad, cuya aprobación obra a fs. 20, para los trabajos de tendido de cañería subterránea para fibra óptica según proyecto de fs. 9/11.

 

    Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. deberá dar cumplimiento en el E.M.S.U.R. (Ente Municipal de Servicios Urbanos) de los pagos que a continuación se detallan: según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 2) el pago bimestral correspondiente al tendido subterráneo de 3.400 mts. de fibra óptica; según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 3) el pago bimestral por el tendido de cañerías subterráneas consistentes en 4 planchas de cuatritubos 34/40 mm diámetro interior/exterior de 3.400 mts. cada una; y según Cap. IX, Art. 35º, inciso a - 7) el pago anual correspondiente a la colocación de 94 cámaras subterráneas de mamposteria de 1,20 mts. de largo x 0,60 mts. de ancho x 0,80 mts. de profundidad, a partir de la recepción provisoria de la obra otorgada por este Departamento a la finalización de los trabajos.

 

Que conforme lo establecido en la Ordenanza 18.702 la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A, deberá de llevar a cabo la tarea debe proveer, totalmente a su cargo y como parte integrante complementaria de la obra, el tendido de un tubo/caño adicional de 40 mm de diámetro en todo el recorrido de la obra.    

 

Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

 Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,

 

               EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

                                                                          

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A, CUIT Nº 30-63945373-8, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en:

 

  • Tendido subterráneo de 3.400 mts. de cuatritubo 34/40 mm. para red de fibra óptica.
  • Construcción de 94 cámaras subterráneas de mampostería de 1,20 mts. de largo x 0,60 mts. de ancho x 0,80 mts. de profundidad.

 

En los siguientes sectores:

 

  • AVDA. JUAN B. JUSTO (vereda impar) entre SAN JUAN e ITALIA
  • ITALIA (vereda par) entre AVDA. JUAN B. JUSTO y BOLIVAR
  • BOLIVAR (vereda impar) entre ITALIA y LA PAMPA
  • LA PAMPA (vereda impar) entre BOLIVAR y AVDA. RIVADAVIA

 

de acuerdo a los planos obrantes a fs. 9/11 del presente expediente.

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

 

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

 

  1. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

 

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

 

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

 

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones    serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.

 

  1. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

 

  1. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.
  2. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.

 

ARTÍCULO 4º. -  En virtud de la vigencia de la Ordenanza Nº 17.427, los trabajos autorizados por la presente no deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.

 

ARTÍCULO 5º. - La Empresa deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 17.427/06, que otorga permisos de rotura de los pavimentos a las Empresas Prestadoras de Servicio; y a la Disposición Nº 01/12 del EMVIAL, previo a la recepción de los trabajos por parte del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas.

 

ARTÍCULO 6º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID– 19.

 

ARTÍCULO 7º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 8º. - Fijar en TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.

 

ARTÍCULO 9º. – Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.

SJB/ndd.

                                                                                                          GONZALEZ