Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1340/22

Decreto Nº 1340/22

General Pueyrredon, 13/06/2022

Visto

lo tramitado mediante Expediente Nº 635 - P - 2021, y

Considerando

Que en el mismo se tramita la renuncia presentada por el agente PELUSO, JOSE DOMINGO - Legajo Nº 13239/1, dependiente del Departamento Operativo Poda del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º  de la Ley Nº 9650/80  (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-

 

Que la Dirección de Personal informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.-

 

Por ello y, en uso de las facultades que

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Junio de 2022 la renuncia presentada por el agente PELUSO, JOSE DOMINGO - Legajo Nº 13239/1 - CUIL Nº20-14676914-5  al cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-71-01) - Nº de Orden S 0282 - módulo 50 hs. semanales, en el Departamento Operativo Poda del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS a fin de acogerse a los beneficios de la         jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase, a partir del 1º de Junio de 2022 el pago del Anticipo Jubilatorio, al agente mencionado en el Art. 1º del presente Decreto, de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 49/100 ($ 216.290,49), valores vigentes al mes de Abril de 2022 y según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatorias Ley Nº 13547 y 15.243.-

 

Imputación: U.E. 02-18-02-1-5-00 - Gest.903 - Act. 00 -1-07-2-6-2-1

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 5º.- Autorizase, el pago al agente mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, la suma PESOS CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 07/100 ($ 180.242,07) en concepto de las siguientes Licencias Devengadas y no Gozadas: Quince (15) proporcionales generados en el año en curso, según lo indicado en el Art. 16° de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Vigente.-

 

Imputación: 20-04-1-6-0-0 Beneficios y compensaciones

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 04/100($ 1.029.692,04), en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.-

 

Imputación: 20-04-1-1-7-1 Adicional  25 y 30 años de Servicios

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-

Dl/

            D´ANDREA                          BONIFATTI               MONTENEGRO