Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2783/22
Carlos Tejedor, 17/05/2022
VISTO: La ordenanza impositiva N° 2758/2021 aprobada por este cuerpo, y
CONSIDERANDO:
La falta de información por parte de la provincia de Bs As sobre el valor de los vehículos municipalizados, listado que dejó de ser actualizado en 2020;
Que el Municipio de Carlos Tejedor necesitaba de una nueva fuente de valores a fin de aplicar al cobro de dichas patentes municipalizadas, respetando el derecho de equidad sobre todos los contribuyentes;
Que, al discontinuarse la información, los nuevos modelos que ingresaban al sistema municipal carecían de valores de referencia a fin de aplicar lo establecido por la ley provincial vigente;
Que haber mantenido la tabla que oportunamente informara la provincia de Bs As para los modelos alcanzados hasta 2020 y aplicar una diferente que los incorporados en los últimos dos años generaba un trato dispar para los contribuyentes del partido;
Que la aprobación de una nueva tabla de referencia no pretendía convalidar un incremento desmesurado y no deseado de las patentes municipalizadas;
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo regularizar tal situación y corregir el perjuicio severo que la implementación de la valuación plena del Registro Propiedad Automotor, ha ocasionado a los contribuyentes del partido;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 17(a) del Título Décimo tercero de la Ordenanza Impositiva N° 2758/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17 a): De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo Tercero, de la Ordenanza Fiscal, las patentes de automotores se cobrarán de acuerdo a la valuación fiscal del Registro Propiedad Automotor. Ante la ausencia de la valuación del automotor por dar finalizada su vida útil, se tomará como valuación fiscal el primer monto que figure en la tabla provincial. En los casos de autos que no exista el modelo ni el año en el mercado se tomará como base para el cálculo el monto de $200.000. Para todos los casos enumerados anteriormente se considerará como base imponible a fin de liquidar el impuesto tal como lo regulan las leyes provinciales vigentes a los porcentajes que se detallan a continuación:
Artículo 2º.- Hágase retroactiva la presente modificación al 01 de enero de 2022.-
Artículo 3°. - Prorróguese el vencimiento de la 1° cuota al 20 de junio de 2022, a fin de posibilitar al Departamento Ejecutivo la reimpresión y distribución de la misma con las modificaciones impuestas por la presente ordenanza. -
Artículo 4º.- De forma.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO EN LA SEXTA SESION ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
EDUARDO M. FIGUEROA DR. ESTEBAN MOLINA
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD