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Ordenanza Nº103/22

Ordenanza Nº 103/22

Balcarce, 09/06/2022

VISTO:

             El Expediente Nº 7347/B/2022, por el que tramita una certificación de zonificación solicitada por la Empresa COFCO International Argentina SA., y 

CONSIDERANDO:

                              Que el predio de su propiedad se ubica en el cruce de la Ruta Pcial. 55 y Vías de FF. CC.

                              Que el inmueble, por su ubicación, se encuentra afectado por la zona denominada Zona Complementaria Mixta, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 52/14 (zonificación), encontrándose en límite de corte de la zona mencionada.

                               Que la actividad principal que se desarrolla en dicho predio es la de “Acopio de cereales y oleaginosas”.                        

                             Que conforme lo indica la citada normativa, para la zona referenciada, se contempla el uso “Cereales, depósitos de (embolsado, no a granel), determinando una restricción en cuanto a la forma de almacenamiento de granos.

                               Que la Zona Complementaria Mixta afecta a una extensa franja de superficie que hacia el área sur de la ciudad abarca una longitud de más de 3000 mts. y en cuyo desarrollo se evidencian características disímiles en cuanto a los usos preponderantes, la situación constructiva, la densidad poblacional, etc.

                              Que la actividad citada ha venido desarrollándose, a lo largo de los años y en la actualidad, en el sector delimitado entre la calle 79 y Vías de FF. CC., sobre las parcelas frentistas a la Ruta Pcial. 55, siendo un uso predominante y no existiendo antecedentes de inconvenientes relativos al funcionamiento de tales emprendimientos. 

                        Que  la directa vinculación a vías centrales de circulación de vehículos de transporte (Ruta Pcial. 55, Vías de FF. CC.), propicia el ordenado desarrollo y operatividad de la actividad.

                                 Que el entorno al sector citado, se caracteriza, fundamentalmente, por parcelas de grandes superficies vinculadas a usos de tipo rural.

                             Que en virtud de lo establecido en el Art. 33º de la Ordenanza Nº 92/10 (zonificación), que prevé para aquellas instalaciones de carácter especial su estudio en relación a la zona de implantación, cualquiera sea ella, urbana o rural, a los efectos de determinar su posible permiso o habilitación municipal.

                              Que la citada restricción (depósito no a granel), en la actualidad dados los usos predominantes, resulta adecuada para los sectores comprendidos entre la calle 47 y la calle 79 de la zona de afectación.

                             Que es apropiado que los establecimientos vinculados al acopio de cereales se encuentren en procesos de inversión y modernización de sus instalaciones a fin

de elevar los estándares de seguridad y propiciar mejoras en los aspectos medioambientales

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Autorízase para el uso específico “Cereales, depósitos de”, contemplado para la Zona Complementaria Mixta (CM) determinada por la Ordenanza Nº 52/14, su almacenamiento “a granel”  para el sector de afectación comprendido entre la calle 79 y Vías de FF. CC.-

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese regístrese y publíquese.-

– Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -