Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 103/22
Balcarce, 09/06/2022
VISTO:
El Expediente Nº 7347/B/2022, por el que tramita una certificación de zonificación solicitada por la Empresa COFCO International Argentina SA., y
CONSIDERANDO:
Que el predio de su propiedad se ubica en el cruce de la Ruta Pcial. 55 y Vías de FF. CC.
Que el inmueble, por su ubicación, se encuentra afectado por la zona denominada Zona Complementaria Mixta, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 52/14 (zonificación), encontrándose en límite de corte de la zona mencionada.
Que la actividad principal que se desarrolla en dicho predio es la de “Acopio de cereales y oleaginosas”.
Que conforme lo indica la citada normativa, para la zona referenciada, se contempla el uso “Cereales, depósitos de (embolsado, no a granel), determinando una restricción en cuanto a la forma de almacenamiento de granos.
Que la Zona Complementaria Mixta afecta a una extensa franja de superficie que hacia el área sur de la ciudad abarca una longitud de más de 3000 mts. y en cuyo desarrollo se evidencian características disímiles en cuanto a los usos preponderantes, la situación constructiva, la densidad poblacional, etc.
Que la actividad citada ha venido desarrollándose, a lo largo de los años y en la actualidad, en el sector delimitado entre la calle 79 y Vías de FF. CC., sobre las parcelas frentistas a la Ruta Pcial. 55, siendo un uso predominante y no existiendo antecedentes de inconvenientes relativos al funcionamiento de tales emprendimientos.
Que la directa vinculación a vías centrales de circulación de vehículos de transporte (Ruta Pcial. 55, Vías de FF. CC.), propicia el ordenado desarrollo y operatividad de la actividad.
Que el entorno al sector citado, se caracteriza, fundamentalmente, por parcelas de grandes superficies vinculadas a usos de tipo rural.
Que en virtud de lo establecido en el Art. 33º de la Ordenanza Nº 92/10 (zonificación), que prevé para aquellas instalaciones de carácter especial su estudio en relación a la zona de implantación, cualquiera sea ella, urbana o rural, a los efectos de determinar su posible permiso o habilitación municipal.
Que la citada restricción (depósito no a granel), en la actualidad dados los usos predominantes, resulta adecuada para los sectores comprendidos entre la calle 47 y la calle 79 de la zona de afectación.
Que es apropiado que los establecimientos vinculados al acopio de cereales se encuentren en procesos de inversión y modernización de sus instalaciones a fin
de elevar los estándares de seguridad y propiciar mejoras en los aspectos medioambientales
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Autorízase para el uso específico “Cereales, depósitos de”, contemplado para la Zona Complementaria Mixta (CM) determinada por la Ordenanza Nº 52/14, su almacenamiento “a granel” para el sector de afectación comprendido entre la calle 79 y Vías de FF. CC.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese regístrese y publíquese.-
– Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -