Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1361/22
General Pueyrredon, 13/06/2022
Visto
VISTO las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la designación de varios agentes, en distintos establecimientos educacionales.
Que mediante el Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 1069/2022 se consignó erróneamente el dígito del legajo de la agente Nuria Roig, en la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 205 “Cecilia Grierson”, por lo que corresponde dejar establecido el correcto.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, accediendo al cargo por Listado Oficial:
PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA
ARTICULO 2º.- Déjase expresamente establecido que el dígito correcto del legajo de la agente NURIA ROIG (Legajo Nº 32.253 – CUIL 27-35410408-9) en la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 205 “Cecilia Grierson” (U.E. 08-02-2-1-5-05), es 51 y no como se consignara en el Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 1069/2022.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. a) y b), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. d), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 - para las Escuelas: Programático 25-00-00 - para las Escuelas Municipales de Educación Secundaria: Programático 56-00-00 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 - para los Arts. 5º y 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO