Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4218/22
Coronel Dorrego, 23/03/2022
VISTO:
La nota elevada por el Presidente de la Cooperativa Agrícola de Coronel Dorrego Ltda.; respecto a la solicitud de radicación de Depósito de frutos del país; y
CONSIDERANDO:
Que deriva de la nota presentada, el requerimiento de excepción al cumplimiento de lo normado en el Art. 3 de la Ordenanza 2064/01 respecto a utilizar un inmueble de propiedad de la entidad cooperativista como depósito para el acopio de fardos de lana de acuerdo a lo dispuesto por el Programa Pro Lana.
Que por la información suministrada, el depósito se realizaría en el inmueble correspondiente a la Partida Nº 3070/01, ubicado en la intersección de las Calles San Martín y Uslenghi (patio interno), el cual se encuentra en zona urbana.
Que obran en el expediente de referencia imágenes que permiten visualizar la instalación a utilizar así como el empaquetado de los vellones de lana.
Que el Programa PRO LANA, se instrumentó a través de la Resolución 1139/94 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) en diciembre de 1994.
Que este Programa está diseñado con el propósito de brindar asistencia al productor lanero para el mejoramiento de la calidad de lana, de su presentación y condiciones de venta. Estipulando las técnicas de esquila, acondicionamiento y envasado.
Que este Cuerpo Deliberativo analizó exhaustivamente el envasado y acopio del producto, requiriendo para ello la presencia del Presidente de la Cooperativa Agrícola.
Que los imposiciones que establece el Ministerio para enmarcarse dentro de este Programa, determina que el envasado se realiza en fardos o bolsones nuevos (de polietileno de 200 micrones de espesor mínimo, o de cualquier otro material aprobado por la federación Lanera Argentina.
Que en la nota se expresa que el sistema de embalaje plástico hace que no se genere ningún tipo de residuo o que provoque la existencia de roedores.
Que este acopio posteriormente deberá ser transportado a destino y la ubicación del inmueble, no generaría inconveniente relacionado al tránsito vehicular, ya que el ingreso al predio está ubicado en la circunvalación de la Avda. Colón y Calle Uslenghi, lo que permite una fluida circulación.
Que el Municipio, continuó acompañando a productores ovinos locales en la puesta en funcionamiento de centros de acopio, sumado a varias capacitaciones en forma virtual.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Apruébase por vía de excepción al cumplimiento de la Ordenanza Nº ============= 2064/01 (Art. 3), para instalación de Depósito de frutos del país: acopio de lana de acuerdo a lo estipulado por el Programa Pro Lana en la Partida Nº 3070/01 de propiedad de la Cooperativa Agrícola de Coronel Dorrego Ltda.-
ARTÍCULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Entidad ============ Cooperativista, la habilitación solicitada como excepción a las normativas vigentes, Ordenanza Nº 2064/01, por los fundamentos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 3º) Estipúlase que la habilitación autorizada quedará sujeta al cumplimiento, ============ por parte de la Cooperativa solicitante, de los requisitos, condiciones técnicas y reglamentarias que dispone el Departamento Ejecutivo y las leyes que rigen este tipo de actividades.-
ARTÍCULO 4º) Determínase que la autorización derivada de la Presente disposición es de ============ carácter transitorio, precario por el plazo de 5 (cinco) años pudiendo extenderse a solicitud del titular de la Partida, personal, intransferible pudiendo ser revocada por incumplimiento a lo normado o por alteración al bienestar social y ambiental.-
ARTÍCULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============ Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 23 de marzo de 2022.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4218/22