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Ordenanza Nº4194/22

Ordenanza Nº 4194/22

Coronel Dorrego, 24/02/2022

VISTO:

 

              El Proyecto de Gastos, Cálculo de Recursos, Dotación de Personal, para el Ejercicio Económico Financiero 2022, elevado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente de la referencia; y

           

CONSIDERANDO:

 

Que para la formulación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos se mantienen las pautas legales del Decreto Provincial 2980/00 – RAFAM – el clasificador del gasto desagregado hasta partida principal, sin perjuicio de los cuatro niveles de cuenta que desde el punto de vista estructural tiene el clasificador.

 

Que se determinaron los recursos provinciales de acuerdo a estimación enviada  por la Dirección de Relaciones Financieras Municipales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que para la estimación del Cálculo de Recursos propios se tuvieron en cuenta las variaciones producidas en los tributos municipales, conforme a la Ordenanza General Impositiva aprobada por este Cuerpo.

 

Que el Presupuesto total asciende a la suma de $ 1.700.051.518,00.- estimándose en $ 1.282.038.398.- correspondientes a jurisdicción provincial y $ 418.013.120,00.- los de origen municipal.

 

Que del total presupuestado, $ 39.450.957,26.- corresponden a este Honorable Concejo Deliberante.

 

Que se ha presupuestado la continuidad del Programa Municipal de  Viviendas (FO.MU.VI), así como el programa de Becas Estudiantiles Municipales y el Fondo Especial de Emergencias en Salud (F.O.E.S.), entendiendo que las mismas deben constituir una política a largo plazo.-

 

Que se mantiene la cuenta presupuestaria que  brinda asistencia financiera y Microcréditos, permitiendo que personas con mayor vulnerabilidad frente entidades crediticias no obstante teniendo la expectativa de iniciar un emprendimiento personal o familiar confiriéndoles una actividad económica redituable, que puedan incorporarse como emprendedores dentro del Distrito, en el marco de las Ordenanzas 2705/08 y sus modificatorias.

 

Que es importante destacar el trabajo de la Agencia de Desarrollo Local, para lograr el recupero respecto a la asistencia precitada. Quedando una cobrabilidad o recupero estimado menor al de años anteriores al haberse regularizado la mayoría de las créditos otorgados. Recaudación que conforma un flujo circular para solventar las potenciales solicitudes de microcréditos.

 

Que el Área de Producción, contempla presupuestariamente el Programa Municipal: Promoción del Empleo Joven.

 

Que este Presupuesto Municipal permite vislumbrar la ejecución del Plan de Gobierno, priorizando metas de gestión. Donde se prevé continuar brindando apoyo a las Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Bien Público, entidades deportivas, para solventar los gastos que demandan sus estructuras, cuando los recursos propios resulten insuficientes.

 

Que este instrumento de planificación anual estima erogaciones cuyo destino son Programas y Actividades implementadas por la Dirección de Desarrollo Social cuyo objetivo es tender a que los/las dorreguenses tengan las mismas oportunidades mediante la planificación y desarrollo de políticas destinados a actuar sobre las barreras sociales y culturales que afectan a la población, fortaleciendo  y ampliando los espacios de integración social.

Que se crea la apertura programática dentro de la Dirección de de Desarrollo Social: Área Municipal de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, avalando así la importancia que le dan ambos Departamentos Municipales a la protección, resguardo y reconocimiento de las personas en su estatus de sujeto de derechos y la pretensión de su empoderamiento, integración e inclusión social.

 

Que se contempla la prestación de los servicios de violencia familiar y de género, de protección de los Derechos del Niño, Salud Mental, como así también la ayuda social a personas.

 

Que otra faz de este Instrumento es la Dirección de Producción, que proyecta la continuidad en la planificación e implementación de políticas tendientes a fomenta la producción y el trabajo del Distrito, a través de microemprendimientos y subsidios en la materia. Incluyendo acciones y lineamientos para fomentar el turismo.

 

 Que la valoración y análisis permitió evaluar e incrementar áreas cuya participación del gobierno local en el desarrollo económico y social de la comunidad, propenderá a fortalecer proyectos de anhelantes emprendedores. 

 

Que esta propuesta es una herramienta municipal para generar impulsos de crecimiento dentro de la esfera económica distrital. 

 

Que el grado de participación dentro de Presupuesto Municipal, que le corresponde a la Dirección de Salud, sus dependencias y a la Dirección del Hospital Municipal mantiene como aspecto fundamental la atención en la Salud Pública, en todo el distrito, con continuidad de los diferentes Programas de Salud, profundizando la atención primaria y ampliando las prestaciones con especialidades médicas.

 

Que el F.O.E.S mantiene el porcentaje fijado por Ordenanza respectiva, previendo acudir en ayuda de dorreguenses que presenten diversos casos de salud y emergencias.

 

Que la perspectiva económica del país, las estimaciones inflacionarias, la dificultad visible en la recuperación de las economías de las comunidades del Interior requiere el abordaje del Estado Municipal pugnando, este,  por  el logro de metas anuales, difíciles de estimar, a fin de procurar atender la vulnerabilidad social.

 

Que se deberá abordar sistemáticamente y coordinadamente las realidades del Distrito, ajustándose a un Presupuesto Municipal que procuró cubrir los requisitos de una sociedad vulnerable, situación que no solo es atribuible a los escasos o insuficientes recursos particulares.

 

Que el Presupuesto plantea la gestión del Departamento Ejecutivo, contemplando para este período la preocupación que reflejó la comunidad respecto al área de bromatología municipal, otorgándole la jerarquía de Subdirección permitiendo disponer de un presupuesto particular para la dependencia.

 

Que con su aprobación se otorga herramientas necesarias al Ejecutivo, para la prosecución de sus tareas, de igual modo es responsabilidad de este Cuerpo monitorear el cumplimiento de los servicios al vecino.

 

Que los montos presupuestados en bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y transferencias, reflejan sólo en parte el efecto inflacionario tomando como base los importes efectivamente gastados en el ejercicio anterior.

 

Que se ha contado con la predisposición de todos y cada uno de los funcionarios, para explicar el Presupuesto para cada Área o Dirección.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Fijase en la suma de $  1.700.051.518,00.- (Pesos: Mil setecientos millones, ============  cincuenta y un mil, quinientos dieciocho), el monto correspondiente al Cálculo de Recursos para el Ejercicio Económico Financiero 2022.-

 

ARTÍCULO 2º) Fijase en la suma de $ 1.700.051.518,00.- (Pesos: Mil setecientos millones, ============  cincuenta y un mil, quinientos dieciocho), el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Económico Financiero 2022, contenido en el Anexo I.-

 

ARTÍCULO 3º)  Fijase en la suma de $ 39.450.957,26.- (Pesos: Treinta y nueve millones ============  cuatrocientos cincuenta mil, novecientos cincuenta y siete con 26/100), el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos para el Honorable Concejo Deliberante Ejercicio Económico Financiero 2022, según detalle que obra como Anexo II de la presente.-

 

ARTÍCULO 4º)  Disminúyanse las siguientes cuentas en el monto detallado a continuación:

============  

 

1110100000 - Departamento Ejecutivo

111.01.05000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos

110 – Tesoro Municipal

16 – Inspección y Seguridad

01 – Desarrollo y Coordinación de Políticas Relacionadas con la Seguridad Urbana y Rural

                2.0.0.0 – Bienes de consumo

                2.5.0.0 – Productos químicos, combustible y lubricantes

                2.5.6.0 – Combustibles y lubricantes                                                $ 150.000,00.-

 

16 – Inspección y Seguridad

03 – Programa de Fortalecimiento de Seguridad

                2.0.0.0 – Bienes de consumo

                2.5.0.0 – Productos químicos, combustible y lubricantes

                2.5.6.0 – Combustibles y lubricantes                                                $ 1.000.000,00.-

 

 

16 – Inspección y Seguridad

03 – Programa de Fortalecimiento de Seguridad

                2.0.0.0 – Bienes de consumo

                2.9.0.0 – Otros bienes de consumo

                2.9.6.0 – Repuestos y Accesorios                                                      $ 400.000,00.-

 

18 – Obras Sanitarias y Alumbrado Público

02 – Mantenimiento y Conservación de la Red de Alumbrado Público

                4.0.0.0 – Bienes de uso

                4.3.0.0 – Maquinaria y equipo

                4.3.2.0 – Equipo de transporte, tracción y elevación                        $ 600.000,00.-

 

 

TOTAL DE DISMINUCIONES                                                                 $ 2.150.000,00.-        

 

 

ARTÍCULO 5º)  Amplíase las siguientes cuentas en el monto que a continuación se ============   detalla:

 

1110100000 - Departamento Ejecutivo

1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda

17.00.00 – Desarrollo Social

17.05.00  - Área Municipal de Personas Mayores y Personas con Discapacidad

3.9.1.0 Servicios de Ceremonial                                                                       $ 700.000,00

 

1110100000 - Departamento Ejecutivo

1110105000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos

110 – Tesoro Municipal

  17 – Producción y Turismo

      02 – Programa Local de Asistencias Financieras

      110 – Tesoro Municipal

             6.0.0.0 – Activos financieros

                6.3.0.0 – Préstamos a largo plazo

                6.3.1.0 – Préstamos a largo plazo al sector privado                         $ 1.450.000,00.-

 

TOTAL DE AMPLIACIONES                                                                  $ 2.150.000,00.-         

 

ARTICULO 6º) Modifícase el Presupuesto de Gastos correspondiente al Honorable ============ Concejo Deliberante, elevado por el Departamento Ejecutivo, según Anexo III de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear Partidas en los distintos ============ Subprogramas en lo referente a compra de bienes y contratación de servicios.-

        

ARTICULO 8º) Fijase la Dieta mensual a percibir por los Concejales, en el equivalente a ============ (3) tres meses de sueldo básico de la categoría inferior en el Escalafón Administrativo del Municipio, en su equivalente a 40 (cuarenta) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales (Art. 92º Ley Orgánica Municipal – Texto Según Ley 14.872).-

 

ARTÍCULO 9º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al ============  Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  24 de febrero de 2022.-

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4194/22

 

 

ANEXO III:

ORDENANZA Nº 4194/22

 

Disminúyase la siguiente cuenta en el monto detallado a continuación:

111020 0000-  HCD

      01- Acciones Legislativas

          110- Tesoro Municipal

                  3.9.0.0- Otros servicios

                  3.9.1.0- Servicios de ceremonial                                                                 18.000,00.-

 

 

Amplíase la siguiente cuenta en el monto que a continuación se detalla:

1110200000-  HCD

     01- Acciones Legislativas

         110- Tesoro Municipal

                 3.7.0.0- Pasajes y Viáticos

                  3.7.2.0- Viáticos                                                                                           18.000,00.-