Boletines/Lincoln

Decreto Nº1391/16

Decreto Nº 1391/16

Lincoln, 27/04/2016

ESTABLECIENDO LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE ADELANTOS DE SUELDO AL PERSONAL MUNICIPAL

Visto

La necesidad de otorgar adelantos sobre los emolumentos mensuales que se abonan a los empleados que desarrollan tareas en el ámbito de la Municipalidad de Lincoln.

Considerando

Que gran cantidad de empleados municipales han solicitado al Departamento Ejecutivo, la posibilidad que le sean otorgados anticipos de sueldo que les permitan solventar determinadas situaciones acuciantes y excepcionales para su economía.

Que el Estado Comunal entiende que brindar a los empleados públicos municipales un aliciente económico que permita paliar determinadas contingencias, es una medida significativa que propenden al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.

Que se hace necesario implementar el sistema de adelanto de sueldos en base a un criterio humano y equitativo, de acuerdo a las necesidades que cada caso plantea.

Que asimismo, se hace necesario establecer las condiciones del otorgamiento de los anticipos correspondientes que contemplen las distintas situaciones con un criterio de justicia, equidad y humanitarismo.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establézcase el otorgamiento de anticipos de sueldo a los empleados que lo soliciten, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

                             a)      La acreditación por parte del empleado de la necesidad que se presenta, estableciendo como prioritario, atender situaciones acuciantes de salud, habitacionales y otras, que a criterio del Departamento Ejecutivo, resulten de urgencia solucionar.

                              b) A los fines de determinar la efectiva necesidad del solicitante, se formará Expediente por separado que correrá por ante la Secretaría de Acción Social Municipal, cuya máxima autoridad se expedirá sobre la situación concreta de la petición, aconsejando o no el otorgamiento del adelanto correspondiente.   

c) El monto máximo del adelanto otorgado no podrá ser superior a diez (10) veces el sueldo mínimo municipal correspondiente a la categoría del solicitante.

d) Se suscribirá un convenio individual con el empleado que establezca el plazo de devolución del adelanto otorgado.

ARTÍCULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada al Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 3º: Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, Dirección General de Personal, Tesorería, Contaduría y a quien más corresponda.- Publíquese en el Boletín Informativo Municipal.- Regístrese y archívese.-