Boletines/Lincoln

Decreto Nº1256/16

Decreto Nº 1256/16

Lincoln, 13/04/2016

DECLARANDO DE INTERES PUBLICO Y MUNICIPAL EN LO CULTURAL Y EDUCATIVO, EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE NUESTRA PATRIA Y EL 151º ANIVERSARIO DE LINCOLN

Visto

Que dicha propuesta se llevará a cabo en el marco del Bicentenario de la Patria el día 9 de Julio de 2016 y hasta el 19 de Julio de 2016, dando apertura a las actividades culturales programadas para el Aniversario 151º del Partido de Lincoln;

Considerando

Que la celebración de las fechas patrias a través de la reconstrucción de los acontecimientos que le dan esa condición, responde al objetivo de reconquistar y reivindicar esos hitos históricos fundamentales en la recuperación de nuestra identidad;

Que en conmemoración a dicho Aniversario se realizarán diversas actividades culturales y educativas con la presencia de autoridades municipales, alumnos y docentes de las instituciones educativas, entidades intermedias  y vecinos de nuestra ciudad;

Que de manera simultanea a esta ceremonia dará comienzo la cabalgata del 151º Aniversario del Partido de Lincoln integrada por distintas tropillas y centros tradicionalistas del País;

Que esta cabalgata recorrerá el partido de Lincoln, haciendo noche en cada pueblo del distrito culminando el día 19 de Julio en la ciudad de Lincoln;

Que su puesta en marcha genera gastos: sonido e iluminación, Servicio de Cathering y traslados, entrega de presentes, derechos de autor representados por AADI, CAPIF - SADAIC; diseño gráfico, orfebrería, servicio de impresión, servicio de proyección, publicidad y todo expendio referente al evento que mane en el momento;

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declarando de Interés Público Municipal en lo Cultural y Educativo los festejos en Conmemoración al Bicentenario de la Independencia de nuestra Patria y el 151º Aniversario del Partido del Partido de Lincoln, desde el 09 de Julio y hasta el 19 de Julio 2016 inclusive .-

ARTICULO 2º:  La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comunique a los interesados, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Producción, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Logística, Dirección de Turismo, Dirección de Compras, Tesorería, Contaduría y a quienes más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y archívese.