Boletines/Lincoln
Decreto Nº 1238/16
Lincoln, 12/04/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA Nº 2249/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
Considerando
ORDENANZA Nº 2249/16:
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 1512/01 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°: El mencionado Consejo estará presidido por el Señor Intendente Municipal o el funcionario que este designe, e integrado por:
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 1512/01 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°: Todos los integrantes del Consejo, mencionados en el Artículo 2°, formarán el Plenario del Consejo Municipal para personas con Discapacidad y se desempeñarán Ad-Honorem. El Plenario deberá dictar el reglamento del Consejo. El Plenario se reunirá periódicamente cada dos meses como mínimo. Para lograr sus objetivos, el Consejo podrá tener “Miembros Adherentes” de Instituciones y/o Asociaciones Barriales, Deportivas, Culturales, los cuales participarán cuando sean convocados a reuniones del Plenario teniendo en las mismas voz pero no voto dentro de las acciones del CO.MU.DIS.-”
ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza 1512/01 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°: El Consejo Municipal para personas con Discapacidad estará supervisado y coordinado por la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Lincoln a quien le elevará sus acciones y propuestas. Asimismo, el CO.MU.DIS. podrá elevar sus acciones y propuestas al Consejo Provincial.-”
ARTICULO 4º: De forma.-
DADA en la ciudad de Lincoln, a los once días del mes de abril de 2016.-
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.
ARTICULO 2º: Refrenda el Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaría Privada, Secretaria de Acción Social, Secretaria de Cultura, Consejo Escolar, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Salud, Secretaria Legal y Técnica y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y archívese.