Boletines/Lincoln

Decreto Nº1238/16

Decreto Nº 1238/16

Lincoln, 12/04/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA Nº 2249/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

Considerando

ORDENANZA     Nº 2249/16:

 ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 1512/01 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°: El mencionado Consejo estará presidido por el Señor Intendente Municipal o el funcionario que este designe, e integrado por:

  1. Un representante de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Lincoln.-
  2. Un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lincoln.-
  3. Un representante de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Lincoln.-
  4. Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Lincoln.-
  5. Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante de Lincoln, uno en representación de la primera fuerza política y otro en representación de la segunda fuerza política.-
  6. Un representante del Consejo Escolar de Lincoln.-
  7. Un representante de Educación Especial del Partido de Lincoln.-
  8. Dos representantes de Instituciones de y para las personas con Discapacidad, reconocidas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.-
  9. Dos personas con Discapacidad y/o familiares, tutores y/o curadores a cargo de personas con discapacidad.-
  10. Dos profesionales o personas que se sientan motivadas con los fines del Consejo.-”

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 1512/01 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°: Todos los integrantes del Consejo, mencionados en el Artículo 2°, formarán el Plenario del Consejo Municipal para personas con Discapacidad y se desempeñarán Ad-Honorem. El Plenario deberá dictar el reglamento del Consejo. El Plenario se reunirá periódicamente cada dos meses como mínimo. Para lograr sus objetivos, el Consejo podrá tener “Miembros Adherentes” de Instituciones y/o Asociaciones Barriales, Deportivas, Culturales, los cuales participarán cuando sean convocados a reuniones del Plenario teniendo en las mismas voz pero no voto dentro de las acciones del CO.MU.DIS.-” 

ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza 1512/01 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7°: El Consejo Municipal para personas con Discapacidad estará supervisado y coordinado por la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Lincoln a quien le elevará sus acciones y propuestas. Asimismo, el CO.MU.DIS. podrá elevar sus acciones y propuestas al Consejo Provincial.-”

ARTICULO 4º: De forma.-    

DADA en la ciudad de Lincoln, a los once días del mes de abril de 2016.-

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.

ARTICULO 2º: Refrenda el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaría Privada, Secretaria de Acción Social, Secretaria de Cultura, Consejo Escolar, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Salud, Secretaria Legal y Técnica y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y archívese.