Boletines/Lincoln

Decreto Nº1170/16

Decreto Nº 1170/16

Lincoln, 11/04/2016

DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR MERITO A LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA DIRECCION DE LOGISTICA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

Visto

Que por decreto 380/12 Articulo 4º inciso l)  se establece el ADICIONAL POR MÉRITO;

Considerando

Que la ley 11.757 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Articulo 21º ...“La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.”...;

Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a  Recursos Humanos;

Que los agentes Municipales del área de Logística, Mantenimiento y Servicios realizan tareas de:

  • Mantenimiento de la planta urbana de la ciudad.
  • Riego de calles de la ciudad.
  • Compras y mandados para la dirección.
  • Reparación de vehículos de la dirección.
  • Control de la entrada y salida de vehículos.
  • Organización y armado de infraestructuras de eventos realizados por el municipio.
  • Viajes de larga y corta distancia.
  • Guardias pasivas de Defensa Civil.
  • Operaciones administrativas de la dirección.

 

Que como así también se han dedicado a sus tareas diarias sin limitar ninguna de ellas;

Que por decreto 380/12 Articulo 2º: Modificase el artículo 18 de la Ordenanza de Presupuesto Nº 1999/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18: Inc. A) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporáneo, las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.-

Inc. B) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal que se enumera: titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento  Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones que expresamente prevén las leyes 11.757 y 10.430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.- 

Inc. C) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.-

Inc. D) La norma que se aprueba tiene efecto retroactivo al día 13/12/2010.-”

Que siendo indispensable dar curso a la situación descripta se torna necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse durante el mes de Marzo del 2016, las sumas que se detallan a continuación:

Legajo

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

2494

Acuña Vesco Miguel

25.450.707

$ 3.600

594

Adami Juan Carlos

16.188.073

$ 2.900

6179

Adami Nicolas

38.927.151

$5.500

5442

Aguiar Miguel

29.978.986

$ 1.800

      23

Aguilar Manuel

12.014.563

$ 4.000

3204

Barrera Roberto

17.190.154

$ 1.000

705

Barrios Miguel Ángel

10.933.603

$ 4.300

6235

Busti Fernando

40.138.845

$ 2.000

2388

Cañete Rodolfo

21.785.749

$ 2.500

782

Castro Mario

22.051.106

$ 2.500

2304

Calderón Nestor

21.785.982

$ 2.000

596

Caviglia Carlos

12.575.234

$    200

89

Cejudo Oscar

10.574.086

$ 4.000

4026

Chaperón Alexis R

29.827.702

$    200

5562

Chávez Jorge Pablo

22.141.876

$ 6.000

2276

Corbalán Franco

22.680.692

$ 4.500

86

Damin Carlos

20.830.530

$ 6.000

3760

De la Iglesia Nicolás

32.066.513

$ 2.000

3434

Debonis Rosana

18.328.676

$ 5.500

704

Di Lorenzo Miguel

10.855.784

$ 5.100

2526

Escalada Jorge Osmar

 5.066.328

$ 5.200

6160

Escalada Luis

36.818.513

$ 4.200

5155

Gómez Edgardo

13.787.456

$ 3.600

3404

Gómez Luis

29.263.078

$ 5.500

562

Iñiguez Hugo Oscar

12.014.500

$ 2.500

3720

Lara Nicolás

33.348.635

$ 7.200

829

Lenain Carlos

13.209.282

$ 5.500

6181

Ludueña Cesar

30.612.785

$ 2.000

5845

Ludueña Marcelo

26.524.602

$ 4.500

3491

Mansilla Guillermo

17.337.887

$ 5.000

2998

Martínez Sergio

31.584.004

$ 5.000

6266

Medina Claudio Daniel

34.640.390

$ 4.300

4059

Medina Nicolás

37.370.047

$ 4.000

116

Medina Rubén

8.486.047

$    800

3126

Michelli Gustavo

22.051.137

$ 3.000

661

Miguel José Luis

17.033.518

$ 3.200

6128

Molina Juan José

27.167.379

$ 2.000

5993

Molina Raúl A

34.214.006

$ 3.000

2840

Moretti Oscar

12.575.386

$ 6.000

2462

Moris Javier

23.168.670

$ 1.800

5231

Moris Marcia

33.348.879

$ 2.500

3934

Mujica Juan Eusebio

24.146.437

$ 4.400

3718

Mujica Juan Manuel

28.933.554

$ 2.200

3240

Ochoa Julio J

17.918.728

$ 5.000

5535

Ortega Rubén

20.360.587

$ 1.600

519

Pérez Hugo

13.209.125

$ 3.000

3431

Picardo Gustavo

16.188.093

$ 3.800

440

Pierini Miguel

11.427.116

$ 4.900

6288

Ríos Ariel

39.922.310

$ 2.000

2872

Rodríguez Hugo

13.209.391

$ 4.000

2587

Salazar Carlos Alberto

8.103.458

$ 4.700

603

San Martin Salvador

10.855.234

$ 3.800

634

Sánchez Rubén

11.212.160

$ 3.000

6231

Sarries Leonardo

17.918.524

$ 5.600

2459

Serrano Carlos

28.329.620

$ 2.400

6240

Spoturno Hector

26.751.989

$ 5.500

650

Staffieri Argelio

18.276.597

$ 3.700

3832

Tabarez Mario

23.620.063

$ 2.000

107

Toledo Daniel

21.785.646

$ 4.500

2472

Torres Raúl

10.325.517

$ 5.800

5854

Villarreal Agustín

37.828.366

$ 2.500

2476

Vinella Bernardo

24.677.645

$ 4.000

    3362

Viturro  Ezequiel

29.859.034

$ 2.300

 

Estructura programática:

     Jurisdicción      :1110104000

     Actividad-Programa: 40

     Actividad-Proyecto: 00

     Actividad-Obra    : 00

                       Logistica y Servicios

1-6-0-0- Bonificaciones y compensaciones

ARTICULO 2º: Refrendan el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno y  Gestión Publica.-

ARTICULO 3º: Comunique a los interesados,  Secretaria de Gobierno y Gestión Publica, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos  y a quien más corresponda Regístrese y archívese.-