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Ordenanza Nº2650-22

Ordenanza Nº 2650-22

Lobería, 24/06/2022

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 41, 53, 77, 107, 108. 230, 231, 232 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Ley Provincial N° 11769 con las modificaciones dispuestas por la Ley 11969 y por Ley 13179 y Decreto Reglamentario N° 2479/2004; las Ordenanzas Municipales N° 867/71 - 1099/77 - 028/90 -  239/96 – 347-96 - 423/97 – 2105-17; la Resolución 600/2022 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; la Nota-Expediente N° NO-202200025296-MUNILOB-SG de la Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel; y   

CONSIDERANDO:

QUE, mediante las ordenanzas citadas la Municipalidad de Lobería dio en concesión a la COOPERATIVA ELECTRICA Y SERVICIOS ANEXOS DE SAN MANUEL LIMITADA los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona urbana de San Manuel y zonas rurales en los Cuarteles II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, y XI del Partido de Lobería;

QUE, entre la Municipalidad de Lobería y la Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Limitada se suscribió contrato de concesión, autorizado mediante ordenanza 423/97; todo ello en el marco de la Ley 11769 (Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires);

QUE, el citado contrato, con vigencia por 25 años, divididos en dos períodos de gestión de 15 y 10 años respectivamente, otorgó a la Concesionaria la posibilidad de solicitar prórroga de dos (2) períodos de 30 años cada uno (art. 3 y 5 del citado contrato) al vencimiento que se produce éste año;

QUE, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación establecida por ley 11769 – el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos (MIySP), mediante Resolución 600/22 de fecha 20/04/22 definió que el plazo de vencimiento de los contratos opera en el año 2022, a efectos de unificar la instrumentación de las prórrogas de las concesionarias Municipales, estableciendo además los mecanismos y condiciones técnico-legales para hacer efectiva y viable la opción de prórroga solicitadas por las concesionarias;

QUE mediante la Nota-Expediente indicado en los considerandos la Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Limitada, manifestó su voluntad de optar por la prórroga de los plazos establecidos en el contrato de concesión, a cuyo efecto iniciará la renovación de la Licencia Técnica habilitante en los términos previstos en la Ley 11769 y la Resolución 600/22 aludida, ante las Autoridades Regulatorias de la Provincia de Buenos Aires;

QUE es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo dar curso favorable a lo solicitado;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la prórroga del Contrato de Concesión para la Distribución de Energía Eléctrica otorgado por Ordenanza Nº 423-97 a la COOPERATIVA ELECTRICA Y SERVICIOS ANEXOS de SAN MANUEL LIMITADA por el término de treinta (30) años a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Prórroga con la concesionaria Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Limitada.   

ARTICULO 3°- Envíese copia de la presente a la Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Limitada.-  ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHÍVESE.-  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-   

ORDENANZA Nº 2650-22