Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4568/2022
Rivadavia, 23/06/2022
VISTO:
La Ordenanza Impositiva Nº 4.519/2.022;
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio presta a la comunidad más de 200 servicios que resultan básicos para el desarrollo de la vida en cada una de las localidades;
Que el Municipio cuenta con una economía sólida resultado del exigente control de cada una de las erogaciones realizadas, tendientes siempre a evitar gastos que no sean esenciales;
Que a pesar de ello, el Municipio no es ajeno a la crisis económica que atraviesa el país con una inflación de más del 50% interanual, razón por la cual es imperante cuidar el erario público y así poder garantizar la correcta prestación de los servicios municipales;
Que, como cada año, muchos vecinos se encuentran bien predispuestos a cancelar sus deudas municipales a pesar de la difícil situación que transitamos;
Que por las razones esgrimidas desde el Municipio se trabaja constantemente en llevar adelante acciones de política tributaria que beneficien a todos aquellos vecinos interesados en regularizar su condición con la administración local;
Que un régimen excepcional de regularización de deuda resulta una herramienta efectiva para que los contribuyentes y/o responsables de pago puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
Que por lo antes expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Establecer un Régimen para la Regularización de Deudas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre 2.022 para los contribuyentes de tasas y contribuciones, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso de fiscalización y que reúna las condiciones que se fijan en la presente.
ARTÍCULO 2.- Podrán regularizarse por el presente régimen las deudas totales o parciales comprendidas en el artículo anterior con vencimiento hasta el 30 de abril de 2.022.
ARTÍCULO 3.- Para dicha regularización de deuda se dividen las Tasas y Contribuciones en los siguientes apartados:
a) Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
b) Tasa por Alumbrado Público.
c) Tasa por Servicios Públicos Urbanos.
d) Derechos de Construcción.
e) Automotores.
f) Tasa por suministro de Agua Potable.
g) Mantenimiento de Pavimento.
h) Tasa por Inspección Municipal.
i) Obra de Agua Corriente.
j) Obra de Cordón Cuneta.
k) Obra de Pavimento.
l) Obra de Gas.
m) Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
n) Derecho a los Espectáculos Públicos.
ñ) Multas.
o) Tasa por Servicios Asistenciales.
p) Obra de Distribución de Energía.
q) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTÍCULO 4.- No quedan comprendidas en la presente Ordenanza la Obra de Pavimento en el Sector Industrial de la Ciudad de América – Ordenanza Nº 4066/2018 y la Obra de Iluminación del Sector – Ordenanza Nº 4123/2018.
ARTÍCULO 5.- El pago de las obligaciones regularizadas, excepto la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, podrá realizarse de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Para quienes se adhieran al régimen antes del 30 de septiembre de 2.022 inclusive:
I- Contado:
A. En un solo pago: con una quita del sesenta y cinco por ciento (65%) de los intereses.
II En cuotas:
A. De dos (2) a seis (6) cuotas sin interés y una quita de intereses del setenta por ciento (50%);
B. De siete (7) a veinticuatro (24) cuotas con interés y una quita de intereses del cincuenta y cinco por ciento (35%);
c) Para quienes se adhieran al régimen desde el 01 de octubre y antes del 31 de diciembre de 2.022 inclusive:
I- Contado:
A. En un solo pago: con una quita del cuarenta por ciento (40%) de los intereses.
II En cuotas:
A. De dos (2) a seis (6) cuotas sin interés con una quita de intereses del veinticinco por ciento (25%);
B. De siete (7) a veinticuatro (24) cuotas con interés y una quita de intereses del diez por ciento (10%);
ARTÍCULO 6.- El pago de las obligaciones regularizadas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, podrá realizarse de acuerdo a los siguientes parámetros:
I- Contado:
A. En un solo pago: con una quita del cuarenta por ciento (40%) de los intereses.
II En cuotas:
A. De dos (2) a seis (6) cuotas sin interés con una quita de intereses del veinticinco por ciento (25%);
B. De siete (7) a veinticuatro (24) cuotas con interés y una quita de intereses del diez por ciento (10%);
I- Contado:
A. En un solo pago: con una quita del treinta por ciento (30%) de los intereses.
II En cuotas:
A. De dos (2) a seis (6) cuotas sin interés con una quita de intereses del veinte por ciento (20%);
B. De siete (7) a veinticuatro (24) cuotas con interés y una quita de intereses del diez por ciento (10%);
ARTÍCULO 7.- En caso de comprobarse la falsedad de los datos, los beneficios caducarán automáticamente, tomando exigible la totalidad de la deuda; no pudiendo adherir a ninguna de las modalidades de pago previstas en la presente norma.
ARTÍCULO 8.- El vencimiento de las cuotas mencionadas operará indefectiblemente el día 10 de cada mes y/o el siguiente hábil.
ARTÍCULO 9.- El valor de las cuotas surgirá de aplicar sobre la deuda exigible al momento del acogimiento del plan, el coeficiente de sistema francés de amortización de deuda, con la aplicación de una tasa de interés efectiva mensual del 1,5% y el monto mínimo de la misma no podrá ser inferior a $ 500.00 (Pesos quinientos).
ARTÍCULO 10.- En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y completar el Formulario de la Oficina de Recaudación con carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes y/o responsables que tengan deudas recurridas y decidan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, se los tendrá por desistido de todo recurso planteado, considerándose allanado al monto reclamado. En todos los casos y una vez comprobado el pago total se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 12.- Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de acogimiento aquí establecida se considerarán firmes correspondiendo al régimen bajo el cual fue efectuado el mismo, careciendo los contribuyentes interesados del derecho a repetir tales importes.
ARTÍCULO 13.- Caducidad: La falta de pago de tres cuotas consecutivas o de cinco alternadas del plan o el incumplimiento del pago de los vencimientos de las tasas objeto del plan durante la vigencia del mismo producirá la mora automática del deudor y la perdida de los beneficios de pago que esta ordenanza otorga. Se retrocederá la deuda a sus valores originales con los respectivos recargos e intereses, y el monto abonado en el presente convenio de facilidades de pago se imputará a la deuda antes mencionada. En estos casos del Departamento Ejecutivo instruirá a la Oficina de Asesoría Legal para iniciar mediante la vía de apremio el cobro de la deuda antes reconocida por el Deudor.
ARTÍCULO 14.- Se podrá realizar moratorias con los beneficios antes citados por periodos parciales siempre tomando como primer parcial de deuda la que corresponda al periodo más antiguo.
ARTÍCULO 15.- Cumplimiento puntual de obligaciones: El contribuyente que se acogiere al régimen de esta ordenanza está obligado al pago puntual de las cuotas que mensualmente aplique la Municipalidad como periodos fiscales que se vayan devengando, desde el acogimiento en adelante. Esta obligación queda establecida como condición esencial de mantenimiento del régimen de excepción aquí establecido. La falta de cumplimiento de esta obligación otorgara al Ejecutivo la facultad de eliminar los beneficios que otorga este plan de pagos.
ARTÍCULO 16.- Libre deuda: Para emitir un libre de deuda municipal el contribuyente que lo solicitare tendrá que tener a la fecha la totalidad de la deuda paga, caso contrario no se podrá notificar su libre de deuda o su estado de moratoria; si se podrá emitir un certificado de deuda al día.
ARTÍCULO 17.- Para el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos a planes de pagos anteriores y que no se encuentren al día con dicho plan firmado podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.
ARTÍCULO 18.- Planes Excepcionales: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar por vía de excepción mediante Decreto planes de pagos donde se contengan explícitamente los beneficios otorgados. Se considerarán en esta situación a todos aquellos contribuyentes que no encuadren puntualmente en las situaciones previstas en la presente y/o que por determinadas circunstancias extraordinarias hayan visto reducida su capacidad contributiva. El Departamento Ejecutivo deberá elevar conjuntamente con el respectivo Decreto el correspondiente expediente donde consten todos los antecedentes e informe socioeconómico que fundamenten la necesidad de otorgar la excepción.
ARTÍCULO 19.- Quedan excluidas de la presente Ordenanza los Contribuyentes que se hallen en vías de ejecución por Juicios de Apremio con sentencia firme y/o sin sentencia firme de todas las Tasas Municipales.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS –
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YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 127/2022 |
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Honorable Concejo Deliberante |
Promulgada por Decreto Nº 945/2022.-