Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 0794/2022
General Belgrano, 06/04/2022
Visto
el Decreto N° 874/2020, y la Ordenanza N° 108/2021; y
Considerando
Que por el Decreto N° 874/2020 se crearon, entre otras, las bonificaciones por cobertura de eventos, para el personal afectado a la atención de eventos públicos o privados que requieren del servicio de ambulancia (médicos, enfermeros y/o ambulancieros); y por admisión de guardia, para el personal que se encuentre afectado a la atención del público en la Guardia del Hospital Municipal.
Que por la Ordenanza N° 108/2021 se estableció que el Departamento Ejecutivo reglamentará para el ejercicio 2022 el otorgamiento de una “bonificación especial por traslados” a los agentes municipales del sector de salud que realicen el traslado de pacientes hospitalizados a otras instituciones de salud.
Que conforme la realidad económica que atraviesa el país, el importe que perciben los agentes por este beneficio requiere de una actualización.
Que es necesario reglamentar el otorgamiento de la bonificación especial por traslados.
Que la intención permanente de este Departamento Ejecutivo es mejorar las condiciones salariales de todo el personal municipal, en la medida de sus posibilidades.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Incrementar a partir del 1 de abril de 2022, la “Bonificación por cobertura de eventos”, a pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-) por cada evento cubierto por choferes y a pesos tres mil ($ 3.000.-) por cada evento cubierto por personal de enfermería.--
Artículo 2°: Incrementar a partir del 1 de abril de 2022, la “Bonificación por admisión de guardia”, a pesos seis mil ($ 6.000.-) mensuales.-
Artículo 3°: Crear a partir del 1 de abril de 2022 la “Bonificación Especial por Traslados” sujeta a aportes previsionales y asistenciales, a otorgar a los agentes municipales del sector de salud que realicen el traslado de pacientes hospitalizados a otras instituciones de salud, percibiendo el importe de pesos tres mil cien ($ 3.100.-) por cada traslado realizado.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.--
Artículo 5º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 6°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Recursos Humanos, Hospital Municipal, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-