Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2147/2022
Quilmes, 15/06/2022
Visto
la necesidad de actualizar alícuotas, mIrnmos e importes fijos correspondientes a las tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Tributario Municipal ;y
Considerando
Que, esta gestión municipal se encuentra realizando una mejora sustancial en la prestación de servicios hacia la comunidad quilmeña, tales como recambio y extensión de la red de alumbrado público, ampliación de la flota vehicular afectada a la recolección de residuos y al mantenimiento de los espacios públicos, limpieza de arroyos, pavimentación de calles y creación de nuevos espacios verdes como así también la puesta en valor de los ya existentes;
Que a dichas acciones, se le suman las numerosas refacciones edilicias realizadas sobre clubes de barrios, centros culturales, educativos y de salud del distrito, multiplicándose al mismo tiempo las herramientas a disposición de la gestión de la seguridad pública;
Que, la presente medida recepta el principio de suficiencia en materia presupuestaria el cual reconoce a cada nivel de gobierno los recursos financieros necesarios "para sostener los gastos públicos ligados a las funciones jurídicas que el propio orden jurídico Je impone a aquel órgano o unidad política" (Horacio Corti, Derecho Constitucional Presupuestario, p. 97, Abeledo-Perrot, 2da. Edición, 2011) y resulta coincidente con la doctrina emanada por nuestro Cimero Tribunal en relación al monto de las tasas municipales, para cuyo cálculo puede tenerse en cuenta no solo el costo efectivo de los servicios brindados o puestos a disposición de cada contribuyente, "sino también la capacidad contributiva de los mismos representada por el valor del inmueble o el de su renta" (Fallos: "Banco de la Nación Argentina el Municipalidad de San Rafael de Mendoza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro el Municipalidad de Qui/mes)";
Que, la decisión de política fiscal puesta de manifiesto por el presente, encuentra sustento en el esfuerzo solidario que se requiere de aquellos sectores de la sociedad con mayor capacidad contributiva, los que, al mismo tiempo, forman parte de los sectores beneficiados por el repunte de la actividad económica observado en el país en este último tiempo;
Que, el artículo 344 del Código Tributario vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos contemplados en dicho plexo normativo en hasta un máximo del 15% (quince por ciento);
Que, dicho instrumento resulta admitido en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto a que; "se estima que resultaría conveniente admitir, en la medida que ello resulte razonable, la aplicación de métodos que permitan, sin afectar los derechos de los contribuyentes, mantener incólume un equilibrio económico entre la prestación que debe afrontar el municipio y Jo que el contribuyente deba abonar en concepto de tasa." resultando (. ..) atinado y prudente fijar Topes Máximos en % para los incrementos de las gabelas, los que
superados requieran periódicamente la nueva intervención de dicha Asamblea. (H.T.C. Consulta por Expte. Nº 5300-783-2017-0-1, Municipalidad de Brandsen 21/11/2017);
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y por los fundamentos expuestos, resulta razonable hacer uno de la facultad otorgada por el artículo 344 del Código Tributario vigente; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE, a partir del 1º julio del corriente período fiscal, la actualización de las alícuotas de las siguientes actividades del Nomenclador de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, previstas en el artículo 277 del Código Tributario igente, las que quedarán dispuestas en los siguientes porcentajes:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
ALÍCUOTA POR CIENTO |
110300 |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta |
1,68 |
471110 |
Venta al por menor en hipermercados |
2.99 |
475300 |
Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video |
1,04 |
641100 |
Servicio de la banca central |
4,14 |
641910 |
Servicio de la banca mayorista |
4,14 |
641920 |
Servicios de la banca de inversión |
4,14 |
641930 |
Servicios de la banca minorista |
4,14 |
641941 |
Servicio de intermediación financiera realizada por las compañías financieras |
4,14 |
641942 |
Servicio de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
4,14 |
641943 |
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito |
4,14 |
642000 |
Servicios de sociedades de cartera |
4,14 |
643001 |
Servicios de fideicomisos |
4,14 |
643009 |
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. |
4,14 |
649100 |
Arrendamiento financiero, leasing |
4,14 |
649210 |
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas |
4,14 |
649220 |
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
4,14 |
649290 |
Servicios de crédito n.c.p- |
4,14 |
649910 |
Servicios de agentes de mercados abiertos "puros" |
4,14 |
649991 |
Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 -S.R.L, S.C.A., etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999- |
4,14 |
649999 |
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
4,14 |
ARTICULO 2º: FÍJESE, a partir del 1º de julio del corriente período fiscal, la actualización de los mínimos especiales previstos en el artículo 280 del Código Tributario vigente, respecto de bancos y entidades financieras comprendidas en la
Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y otras entidades no regimentadas, los que quedarán determinados en los siguientes valores:
Hasta 50 m2 de superficie |
$121354 |
Más de 50 m2 y hasta 100 mts2 de superficie |
$273047 |
Más de 100 mts2 |
$667184 |
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE a partir del 1º de julio del corriente período fiscal, la actualización del importe fijo previsto en el artículo 283 del Código Tributario vigente, respecto de cajeros automáticos, puestos de banca automática y/o similares, instaladas fuera de la institución bancaria, que dependan operativamente de ésta, por cada uno, en la suma de: pesos dieciséis mil novecientos ($16.900).-
ARTÍCULO 4º: FÍJESE a partir del 1º de julio del corriente período fiscal, la
actualización en un quince por ciento (15%) de los importes mínimos, topes y alícuotas previstos en los artículos 268, 269, 270, 272 y 336 del Código Tributario vigente, para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos (SUM) y sus contribuciones asociadas.-
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 2147/2022