Boletines/Campana
Resolución Nº 41/22
Campana, 18/05/2022
Visto
El Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), la Resolución Municipal N° 2310/90, y la Resolución N° 120/84 modificada por el Decreto N° 456/21. y el expediente N°: 4016- 12231/2019;
Considerando
Que el Señor Mariano Escobar DNI 22431669, en representación del Señor Cassano Matías según autorización obrante a fs. 15, solicita autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Estación de servicio para venta de combustible minorista y tienda de conveniencia”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección: S, Manzana: 33, Parc: 8, 1A, 2A y 3A.
Que el rubro declarado no está alcanzado por la Ley 11459 y sus decretos reglamentarios N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio y que por ende NO debe llevar a cabo el trámite de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) – FASE 1 según lo establecido por la Resolución N° 494/19 O.P.D.S, así como las FASES 2 y 3 establecidos por la Resolución N° 565/19 O.P.D.S (Aptitud Ambiental del Proyecto y Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que de fs. 21 vta. a fs. 24 obra informe de la Subdirección de Catastro e Información Geográfica respecto al inmueble: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección: S, Manzana: 33, Parc: 8, 1A, 2A y 3A - INSCRIPCION DOMINIO: Matriculas 12867/12868/12869/12863 (14) – SUPERFICIE S/MENSURA: 611,15 m2/ 526,70 m2/ 573,97 y 711,90 m2 respectivamente, adjunta copia simple de Plancheta Catastral.
Que a fs. 25 obra informe de la Dirección de Planeamiento el cual informa que, según el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v) el predio se encuentra ubicado en zona Frente Vial (U/FV2a).
Que de fs. 38/42 obra nota aclaratoria de que la Estación de Servicio fue cedida a FGC FUELS MARKETING S.A. por los titulares, así como también copia del contrato de locación.
Que de fs. 46/55 obra Actuación Notarial de constitución de Sociedad Anónima de la firma FGC FUELS MARKETING S.A.
Que a fs. 56 se le solicito a la firma presentar documentación a través del Acta de Inspección N° 20688 con fecha 25/10/2021.
Que de fs. 58/198 consta la documentación presentada por la empresa, solicitada en el Acta de Inspección mencionada anteriormente.
Que cumplimentados los recaudos legalmente exigidos en la Resolución N° 120/84 y su Decreto modificatorio N° DECTO-2021-456-EMUNICAM-INT, corresponde la sanción del acto administrativo por el que autorice la referida actividad, teniendo en cuenta en tal sentido las disposiciones de la Resolución N° 2310/90.
Por ello en uso de sus facultades delegadas;
EL SEÑOR SECRETARIO DE PLANEAMIENTO, OBRAS E INGENIERÍA URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otórgase a la firma FGC FUELS MARKETING S.A, CUIT: 33-71487776-9, autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Estación de servicio para venta de combustible minorista y tienda de conveniencia”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II Sección: S, Manzana: 33, Par: 8 1A, 2A y 3A, sito en intersección de Ruta Prov. N° 4 (Av. Libertador San Martin) y Colectora Oeste de Ruta Nacional N° 9 (ramal Campana) - de la ciudad de Campana.
ARTICULO 2°: Dispónese que a la autorización que hace referencia el artículo 1° se otorga bajo las siguientes condiciones: cuando se incorporen a ella modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio. No podrá sin previo aviso cambiar de rubro bajo apercibimiento de que se proceda a la caducidad de la autorización oportunamente concedida.
ARTICULO 3°: La autorización otorgada en el artículo 1° no exime al peticionante de cumplimentar las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes, las relativas a habilitación de comercios e industrias, a la autorización de construcciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2408/89 (t.v.), cuyo cumplimiento no podrá iniciar las respectivas actividades. La falta de obtención por el interesado de los recaudos exigidos por la legislación nacional, provincial y/o municipal para el logro posterior de la habilitación del establecimiento, no hará responsable al Municipio por ningún concepto emergente del otorgamiento de la autorización conferida en el artículo 1°, la que se emite por cuenta y riesgo del interesado.
ARTICULO 4°: Solicitase al interesado el cumplimiento sin excepción para la obtención del Decreto de Habilitación Municipal, los siguientes requisitos: 1) Mantener vigente el certificado de instalaciones SASH (hermeticidad y superficie). 2) Obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmosfera (LEGA), según lo establecido por el Decreto N° 1074/18. 3) Realizar la inscripción como Generador de residuos especiales no industriales según la Resolución N° 344/98. Generadores no industriales, ante el ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°: Notifíquese a la firma de lo dispuesto por esta Resolución, como así también que deberá abonar el gravamen que establece la Ordenanza Impositiva en su artículo 18 inciso 29) “por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de depósitos”, e iniciar los trámites de habilitación municipal de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 6°: Procédase a la numeración en forma correlativa, en el libro habilitado al efecto.
ARTICULO 7°: La autorización conferida en el artículo 1° permanecerá en vigencia durante el término de UN (1) AÑO a partir de su notificación al interesado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N°: 2310/90 y no implica permiso alguno para el ejercicio de la actividad.
ARTICULO 8°: Regístrese; comuníquese y archívese.