Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5881/18
Moreno, 20/02/2018
VISTO, la Ordenanza Fiscal Nº y Tributaria y Tarifaria y el Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza 5640/16 y
CONSIDERANDO que se registra un importante incremento del parque automotor en la Ciudad de Moreno que acarrea demoras e inconveniente en el normal tránsito vehicular, de transporte público de pasajeros y seguridad de los transeúntes.
Que es menester establecer nuevos procedimientos que brinden una solución a las nuevas condiciones de tránsito dentro del casco urbano y su periferia.
Que el crecimiento comercial no ha sido acompañado por políticas proactivas de desarrollo sustentable, quedando amplios sectores obsoletos, tanto en el equipamiento urbano como así, el estudio circulatorio, estacionamiento vehicular, circulación del transporte público de pasajeros y múltiples aspectos que agravan la situación.
Que considerar la problemática de la trama urbana obliga a establecer herramientas que permitan administrar de manera mas eficiente el espacio público y requiere tomar acciones como la presente a efectos de brindar soluciones para la gestión automatizada del estacionamiento medido en la vía pública de forma simple, práctica y confiable;
Que ello asimismo implica la posibilidad de delimitar áreas comerciales, de carga y descarga, de estacionamiento especial, etc. todo ello a efectos de evitar las demoras y congestionamiento que se produce en las zonas céntricas y/o comerciales, todo ello aportando al mejoramiento de las condiciones de seguridad y urbanismo, permitiendo a su vez que el Municipio acceda a datos reales y actualizados respecto al ordenamiento vehicular.
Que los “Sistemas Inteligentes de Fiscalización Electrónica de Tránsito (SIFET)” configuran en la actualidad una solución ampliamente difundida en distintos Municipios, tanto en nuestra Provincia de Buenos Aires como en el resto del país e incluso internacionalmente, generando beneficios en la organización urbana y la seguridad de los vecinos, así como la posibilidad de planificar y revisar a partir de la experiencia concreta, nuevas soluciones y necesidad que permitan a corto y mediano plazo tomar medidas de organización urbana.
Que en ese sentido un sistema de ordenamiento del tránsito debe resultar simple, posible de ser auto-gestionado por el conductor, brindando opciones prácticas y accesibles para dar inicio y fin a la estadía a través de Internet, aplicaciones telefónicas y Puntos de Venta en comercios adheridos.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Implementase el Sistema Inteligente de Fiscalización Electrónica de Tránsito (SIFET) de la Ciudad de Moreno.
ARTICULO 2º: El SIFET administrará el tiempo de estacionamiento de cada usuario los días hábiles de 08:30 horas a 19:30 horas de lunes a viernes; y los sábados de 08:30 horas a 14:00 horas. Queda prohibido en las zonas delimitadas para el estacionamiento medido tarifado, en el horario propuesto a). Estacionar sin utilizar en debida forma el sistema implementado; b). Permanecer el vehículo estacionado una vez agotado el tiempo abonado en concepto por la tasa por estacionamiento medido.
ARTICULO 3º: Afectase al SIFET, el perímetro de las manzanas que a continuación se identifican catastralmente como: Circunscripción: I, Sección A:, Manzanas:28; 29; 35a; 35b; 36b; 43; 44; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 92; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106 y 107. Nomenclatura catastral Circunscripción: I, Sección: B, Manzanas: 112; 113; 114; 115; 116; 117; 123; 124; 125; 126; 127; 133; 134 y 135.
ARTICULO 4º: Prohíbase el estacionamiento y la detención vehicular en los tramos de las arterias que se detallan: Av. Del Libertador entre las de Viamonte y Av. Francisco Piovano Norte; España entre las de Viamonte y Av. Amancio Alcorta Norte; Bartolomé Mitre, entre las de Vicente López y Planes y Av. Victorica; Intendente Nemesio Álvarez, entre las de Av. Francisco Piovano Norte y Bartolomé Mitre; Bernardino Rivadavia, entre las de Av. Francisco Piovano Norte y Bartolomé Mitre; Uruguay, entre las de Av. Amancio Alcorta Norte y Bartolomé Mitre; Manuel Belgrano, entre las de Av. Amancio Alcorta Norte y Bartolomé Mitre; Dr. E. Asconapé, entre las de Claudio María Joly y Av. Amancio Alcorta Sur; Dr. A. Vera, entre las de Claudio María Joly y Av. Amancio Alcorta Sur; Int. Dr. Julio Asseff, entre las de Claudio María Joly y Av. Amancio Alcorta Sur.
ARTICULO 5º: Exceptuase del SIFET, los vehículos oficiales debidamente identificados, los móviles policiales, los vehículos de bomberos y ambulancias y los móviles de medios periodísticos. El transporte urbano de pasajeros, taxis y remises, cuyas paradas estén en el radio afectado al SEMM, se encontraran exentos por el tiempo que dure la maniobra de ascenso y descenso de pasajeros.
ARTICULO 6º: Exceptuase del SIFET, a todos los vecinos frentistas en el radio de aplicación del sistema, correspondiente a UN (01) vehículo por partida Municipal. La exención será solicitada por los vecinos que encuentren regularizada al día la tasa de servicios generales acreditando la correspondencia entre la cedula verde y la partida municipal.
La vigencia será de DOS (2) años calendario para quienes sean propietarios del inmueble y UNO (1) para inquilinos, quienes deberán acreditar la titularidad a partir de la presentación del contrato de alquiler y titularidad del dominio a exceptuar.
ARTICULO 7º: Exceptuase SIFET, a los automotores debidamente identificados con la oblea-ley 19279. Aquellas personas con discapacidad que no contaran con el mencionado instrumento podrán incorporarse a través de la presentación ante la Municipalidad de Moreno, que, de corresponder emitirá la “FRANQUICIA ESPECIAL PARA CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO A PERSONA CON DISCAPACIDAD”, teniendo esta el carácter de personal e intransferible. La franquicia sólo tendrá validez cuando la utilicen los titulares, ya sea conduciendo sus propios vehículos o siendo transportados por terceros, durante el plazo necesario que les insuma cualquier tipo de trámite o actividad personal. La patente contará con fecha de vencimiento, estableciendo dos (2) años calendarios, debiendo revalidar la condición a la finalización de dicho periodo.
ARTICULO 8º: Fijase el monto de la tasa por estacionamiento medido en PESOS DIEZ ($10) por hora de estacionamiento, que podrá ser fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado. El valor será actualizado anualmente conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.
ARTICULO 9º: Fijase una tarifa diferencial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la tasa de estacionamiento para comerciantes y/o propietarios frentistas, conforme los requisitos establecidos en el Artículo 6° del presente, debiendo comprobar su condición de tal mediante contrato de locación o documento a tal fin. La tarifa diferencial no implica lugar exclusivo.
ARTICULO 10°: El control de los vehículos en la vía publica se realizará de forma estricta a través de inspectores de tránsito y agentes de control que el Municipio designe para tal fin, siendo éstos los que en las franjas horarias según mención en articulo 2°, realizarán infracciones por estacionamiento medido y realizarán además infracciones de tránsito cuando ésta amerite ser necesario.
ARTICULO 11°: El personal afectado al control del servicio deberá estar claramente identificado con la correspondiente indumentaria y equipamiento de protección personal, detallando además nombre, apellido, cargo, documento de identidad o legajo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal, velará por la constante capacitación del personal afectado al sistema, debiendo acreditar fehacientemente la misma, en periodos que no superaran un cuatrimestre, proponiendo de esta manera, el cuidado y capacitación de los agentes afectados.
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer lugares exclusivos, obligatorios y gratuitos para el estacionamiento de motos, motocicletas, motociclos y vehículos de similares características, en el área determinada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Los mismos deberán estar ubicados dentro de los primeros o últimos Diez (10) metros de cada cuadra, y serán señalizados, delimitados, y demarcados, para su identificación, pudiendo ser modificada la ubicación por razones de operatividad en casos particulares. Los vehículos en el presente descripto, no estacionado en los lugares determinados, serán pasibles de infracción, debiendo exclusivamente los inspectores de Tránsito de la Municipalidad de Moreno, con la colaboración del personal policial, en caso de corresponder, labrar el acta de infracción correspondiente, y elevarla ante el Juzgado Municipal de Faltas a sus efectos.
ARTICULO 13º: En caso de que el vehiculo estacionado permanezca en el sector afectado al sistema de estacionamiento medido, determinado en el Articulo 3º de la presente ordenanza, por periodo de dos días seguidos o alternados, o se registre una acción dolosa en el uso del sistema propuesto, o incurra en alguna de las causales de retención en las disposiciones vigentes, o afecte la seguridad o circulación o rotación vehicular, este será considerado un obstáculo en el concepto de reordenamiento, en lo relativo al estacionamiento y transito vehicular, pudiendo ser removido.
ARTICULO 14º: A aquellos vehículos que hubieren omitido abonar el monto de la tasa por estacionamiento medido en el sector determinado en el Artículo 3° o se encuentren excedidos en el periodo abonado, se les labrará un aviso de vehículo en infracción, que será confeccionado exclusivamente por inspectores de Tránsito de la Municipalidad de Moreno, con la colaboración del personal policial, en caso de corresponder, otorgándole un lapso de QUINCE (15) minutos para el retiro del vehículo o pago de la correspondiente tasa de estacionamiento medido. Vencido dicho periodo de tiempo, y en caso de no encontrarse el/los titular/es del vehículo objeto de la constatación, se dejará en el frente del parabrisas o en un lugar visible (adherido), el acta de infracción, la cual tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos desde el momento de labrada la misma para hacer efectivo el pago voluntario en los puntos de venta autorizados.
ARTICULO 15º: Se establece para la infracción de vehículo en las condiciones descriptas en el Artículo anterior, el importe de VEINTE (20) horas del valor de la tasa de estacionamiento. En caso de no optar el presunto infractor, por el pago en forma voluntaria en el plazo establecido en el Articulo anterior, se remitirá el Acta de Infracción automáticamente para su trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas conforme Ordenanza 5640/16.
ARTICULO 16°: Se establece un periodo de prueba de QUINCE (15) días para la adecuación, publicidad y comunicación del Sistema a todos los usuarios y vecinos de la Ciudad.
ARTÍCULO 17°: A efectos de la implementación de gestión y cobro del SIFET se establece que los convenios con comercios habilitados y entidades públicas o privadas a efectos de establecer los PUNTOS DE VENTA, deberán contemplar la instalación de las bocas de expendio a no mas de CIEN (100) metros equidistantes de cualquier punto de estacionamiento, garantizando el acceso y la identificación con señalización correspondiente.
ARTÍCULO 18°: A efectos de la suscripción de los convenios referenciados en el artículo anterior, entre el concesionario y comercios habilitados, se establece que las comisiones que percibirán las entidades o comercios, no podrán ser menores a:
1) Por VENTA DE CRÉDITO, para la tasa de estacionamiento medido, en su forma de recarga de dispositivos electrónicos, con expedición de comprobante: 2% (dos por ciento) del valor de la transacción.-
2) Por VENTA DE CRÉDITO para la tasa de estacionamiento medido, o cobro cuantificado por periodo de tiempo determinado a dominio específico, con expedición de comprobante: 3% (tres por ciento) del valor de la transacción.
3) Por COBRO DE AVISO DE INFRACCION según lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la presente Ordenanza, con emisión del correspondiente comprobante de pago al infractor: 3% (tres por ciento) del valor de la infracción.
ARTÍCULO 19°: Las sumas recaudadas en el marco del SIFET, serán depositadas en una cuenta corriente especial en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la Ciudad de Moreno, denominada “Municipalidad de Moreno – Sistema Inteligente de Fiscalización Electrónica de Tránsito”, que deberá abrirse al efecto, debiendo estos fondos utilizarse al mantenimiento del sistema, mejoramiento de la señalización vial horizontal y vertical, equipamiento vial urbano y en especial, construcción y reparación de veredas y calles; como así también dotación de elementos para el Departamento de Tránsito y Transporte y sus Divisiones: Educación Vial y Licencias de Conducir.
ARTÍCULO 20°: El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección integral de los datos, personales asentados en los archivos, registros o banco de datos, que resulten de la implementación del soporte tecnológico del Sistema inteligente de fiscalización electrónica de tránsito, que por la presente se implementa.
ARTICULO 21º: Autorizase a la Subsecretaria de Transito y Transporte Local a confeccionar el diseño de las obleas, avisos o actas de infracción que crea más conveniente para el funcionamiento óptimo del SIFET.
ARTÍCULO 22°: Se establece como Autoridad de Aplicación del presente a la Subsecretaria de Transito y Transporte Local, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 23°: Modifíquese el artículo 294 del Código Municipal de Faltas aprobado por Ordenanza 5.640/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 294°: En los lugares que se establezca estacionamiento medido será sancionado con multa de 0.5 (cero cincuenta) a cuatro (4) MÓDULOS a quien estacione:
a) Sin utilizar el sistema de medición establecido.
b) El que asignara dolosamente un dato distinto de llegada o partida.
c) Cuando se exceda del tiempo permitido para el cual abonó su estadía.
ARTICULO 24°: Queda el Departamento Ejecutivo facultado a licitar la contratación del servicio de provisión de elementos, operación, mantenimiento, gestión y acarreo para la implementación del Sistema Inteligente de Fiscalización Electrónica de Tránsito de la Ciudad de Moreno.
ARTICULO 25°: El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, la adjudicación de la Licitación Pública autorizada en el Artículo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo n° 232, del Decreto Ley n° 6769/58, de la Provincia de Buenos Aires, (Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 26°: Se constituirá una comisión especial, para la revisión del nuevo Sistema Inteligente de Fiscalización Electrónica de Tránsito, en un plazo de DIEZ (10) meses a partir de su efectiva puesta en marcha, constituida por CUATRO (04) representantes del Honorable Concejo Deliberante y UNO (1) del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha comisión tendrá por objetivo elaborar las recomendaciones que se consideren respecto a la implementación del sistema y proponer las correcciones, ampliaciones y/o reducciones, a los efectos del mejoramiento del sistema.
ARTICULO 27°: Deróganse las Ordenanzas 151/98; 219/98 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 28°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 20 DE FEBRERO DE 2018.
PEDRO CAMPS MARCELO GARCIA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 26/02/18.
Promulgada mediante Decreto N° 0373/18 de fecha 28/02/18.