Boletines/Vicente López
Resolución Nº 554/22
Vicente López, 10/05/2022
Visto
los términos de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° Inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas y/o categorias y Ia reducción de las alicuotas y de los valores fljos en forma general, proporcional y uniforme, por via reglamentaria en Ia aplicacion de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Püblica y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana; y
Considerando
que por aplicacion de Ia legislacion mencionada, se fijaron los anticipos 5 y 6 de 2022, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Püblica y Servicios Varios y por Contribución a Ia Protección Ciudadana;
Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17;
RESUELVE
Art. 1. OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 Inc. a) para las siguientes categorias y zonas en los anticipos 5 y 6 de 2022, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que més abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoria:
| Anticipos | 5 y 6 |
| Categoría | Promedio |
| 0 | 11,91% |
| 1 | 27,93% |
| 2 | 36,22% |
| 3 | 25,04% |
| 4 | 28,64% |
| 5 | 29,77% |
| 6 | 33,20% |
| 7 | 13,64% |
Art. 2. OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 5 y 6 de 2022, respecto de los importes Minimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes prornedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condicion y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoria:
| Bonificación |
| Categoría | Promedio |
| 0 | 13,13% |
| 1 | 8,52% |
| 2 | 9,99% |
| 3 | 11,09% |
| 4 | 11,47% |
| 5 | 11,47% |
| 6 | 10,35% |
| 7 | 13,64% |
Art. 3. Tome conocimiento Ia Secretaria de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y Ia Secretarla de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Art. 4. Use al Registro Municipal de Resoluciones, cOmplase, hágase saber y oportunamente archivese.
Fdo: Antonietti