Boletines/Vicente López

Decreto Nº2773/22

Decreto Nº 2773/22

Vicente López, 02/06/2022

Referencia: EXPTE - 4119-1018/2016

Visto

la creación del “Museo y Archivo Documental de la Ciudad de Vicente López” dispuesta por conducto de la Ordenanza N°36697 promulgada por Decreto N°4636 de fecha 28/10/2019, y;

Considerando

Que por iniciativa de la Municipalidad de Vicente López y la Comisión Pro Museo Histórico, en representación de la comunidad y más de 170 entidades del partido, se gestó mediante la Ordenanza N°34746, la creación de una Comisión Especial para dar inicio al Proyecto del Museo Histórico y Archivo Documental de la Ciudad de Vicente López. La misma realizó diversas asambleas y mantuvo reuniones con diferentes funcionarios de organismos estatales, directivos de entidades privadas, universidades, empresas y especialistas de reconocimiento internacional en la materia.

Que la mencionada Comisión logró constituirse en un organismo que promovió acciones que permitieron cumplir, fortalecer y consolidar el Proyecto; interpretando que, en este período de gestión, el proyecto institucional del Museo debía entenderse como un espacio democratizador e inclusivo para el diálogo crítico sobre el pasado y el futuro.

Que a los pocos meses de haberse creado el Museo a través de la promulgación de la Ordenanza N°36697, el mundo se vio afectado por la declaración de la Pandemia de Covid-19, lo que ha postergado y dilatado el cumplimento de la misma.

Que a pesar de ello, este Gobierno Municipal en conjunto con la sociedad civil, ha instado diferentes actividades relacionadas al Museo, entre ellas las obras de puesta en valor del Antiguo Recinto del Honorable Concejo Deliberante situado en el Palacio Municipal, asignado como primer espacio físico del Museo, las que fueran presentadas al público el pasado 22 de diciembre de 2021 con una exhibición de objetos y fotografías históricas.

Que en este mismo lapso se ha creado la Asociación Amigos del Museo y Archivo Documental de la Ciudad de Vicente López, inscripta en la Federación Argentina de Amigos de Museos, compuesta por destacados vecinos y pioneros del partido, continuadora de la Comisión Pro-Museo Histórico y Archivo Documental que impulsara desde la sociedad civil la creación de un museo que preserve y resguarde la memoria, historia y cultura de nuestra comunidad, afirmando la identidad de nuestro partido y ciudad.

Que retomando lo dispuesto por la mencionada Ordenanza, corresponde al Departamento Ejecutivo reglamentar la misma, designar a la Autoridad de Aplicación, e integrar el Comité Ejecutivo Honorario, entendiéndose como primeras medidas necesarias que permitan e impulsen el funcionamiento del Museo, entre otras disposiciones.

Que la Autoridad de Aplicación será una Secretaría del Departamento Ejecutivo, con inclusión en el Organigrama Municipal a la cual se imputarán los gastos que demanden su creación y posterior funcionamiento, y de la cual dependerá la dirección ejecutiva del Museo, según lo estipulado por los Artículos 2°, 3 °y 4° de la citada Ordenanza.

Que la Secretaría de Cultura por sus misiones y funciones descriptas en el Organigrama Municipal resulta ser el área con competencia en la materia para articular y coordinar las actividades que se desarrollen en el marco del Museo.

Que el Comité Ejecutivo Honorario, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza N°36697, estará conformado por cuatro integrantes, dos miembros de la Sociedad Civil propuestos por instituciones y/o asociaciones afines de la temática museológica y dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que dicho Comité tendrá la misión de planificar y orientar las actividades del Museo y entre sus funciones principales se destacan: designar el presidente de la misma de entre sus propios miembros; promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y/o privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines de la citada Ordenanza; proponer al Ejecutivo Municipal el dictado de las normas reglamentarias que fueran necesarias; gestionar la búsqueda de financiamiento externo destinado a desarrollar obras, servicios y actividades inherentes al funcionamiento del Museo y su Archivo Documental y dar publicidad a los proyectos y actividades que desarrolle el Museo.

Que lucen agregadas en el expediente de marras las propuestas ofrecidas por diferentes entidades con relevante trayectoria en el partido como lo son la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos de Olivos, Fundación Marambio, Centro de Investigación Histórica Vicente López, Asociación Fundadores y Pioneros de Vicente López, Olivos Tenis Club, Centro de Guías de Turismo de Vicente López y Rotary Club Olivos, quienes prestan su aval en la designación de los Dres. Carlos R. Constenla y Ricardo López Göttig como miembros del Comité en representación de la Sociedad Civil.

Que, conjuntamente con lo antes mencionado, este Gobierno Municipal propone designar como miembros del Comité en representación del Departamento Ejecutivo a la Dra. Laura Mariel López, Subsecretaria de Legal y Técnica, y a la Arq. Cristina Aurora Giraud, Subsecretaria de Planeamiento Urbano.

Que corresponde reglamentar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza mencionada a los fines de propiciar el funcionamiento del Museo y Archivo Documental de la Ciudad de Vicente López.

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- Instituir como Autoridad de Aplicación del “Museo y Archivo Documental de la Ciudad de Vicente López” a la Secretaría de Cultura, con inclusión en el Organigrama Municipal, quien deberá cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ordenanza N°36697.-

Artículo 2º.- Designar como miembros del Comité Ejecutivo Honorario, con la misión de planificar y orientar las actividades del Museo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ordenanza N°36697, a quienes a continuación se detallan:

Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal Miembros de la Sociedad Civil
Dra. Laura Mariel López Dr. Carlos Rosendo Constenla
Arq. Cristina Aurora Giraud Dr. Ricardo López Göttig

Artículo 3º.- Disponer que el Comité Ejecutivo Honorario entrará en funciones a partir del 3 de junio del año 2022, por el lapso de un (1) año a contar desde esa fecha, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6° de la Ordenanza N°36697.-

Artículo 4º.- Tomar conocimiento todas las Secretarias del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 5º.- Comunicar el presente mediante Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante y notificar a los miembros designados en el Artículo 2° por intermedio de la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica.-

Artículo 6º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente, ARCHIVAR

Fdo: Martinez-Vittorini