Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1310/22
General Pueyrredon, 09/06/2022
Visto
el trámite que cursa por expediente 12.869 - 0 - 1984, cuerpo 3; y
Considerando
Que el Calendario Impositivo vigente para el Ejercicio Fiscal 2022 fue oportunamente fijado por Decreto Nº 0027 del 11.01.2022 y su posterior modificación por Decreto Nº 0348/22, mediante los cuales quedaron establecidos los vencimientos anuales y/o periódicos de las diferentes obligaciones fiscales municipales destinadas a regir durante el ejercicio 2022.
Que en virtud de las modificaciones operadas a raíz de la reciente sanción de las Ordenanzas Nº 25.408 y Nº 25.409 –modificatorias de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes respectivamente–, se impone en esta instancia la necesidad de adecuar el Calendario Impositivo y establecer los vencimientos correspondientes a los “ajustes” de los distintos tributos de carácter anual liquidados oportunamente conforme valores 2021, de forma tal de normalizar su emisión y registro, como así también posibilitar su ingreso.
Que, por otro lado, y en virtud de las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 0920/22, corresponde fijar el vencimiento del adelanto de anticipos 2022 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, como medida tendiente a incentivar y promover el ingreso anticipado de dichas obligaciones.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, el vencimiento establecido por Decreto Nº 0027/22 para el anticipo 7/2022 de la Tasa por Servicios Urbanos (s/artículo 1º inciso a) de dicha norma), al día 18 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Prorróganse –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, el vencimiento establecido por Decreto Nº 0027/22 para el anticipo 7/2022 de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil (s/artículo 1º inciso c) de dicha norma), al día 18 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Título “TASA POR SERVICIOS URBANOS” contenido en el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a los ajustes de los anticipos 1 a 6 inclusive del ejercicio fiscal 2022 de dicho tributo, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:
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Ajuste anticipo 1/2022 |
18 de julio |
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Ajuste anticipo 2/2022 |
10 de agosto |
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Ajuste anticipo 3/2022 |
12 de septiembre |
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Ajuste anticipo 4/2022 |
11 de octubre |
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Ajuste anticipo 5/2022 |
10 de noviembre |
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Ajuste anticipo 6/2022 |
12 de diciembre |
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Título “CONTRIBUCIÓN A LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO INFANTIL” contenido en el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a los ajustes de los anticipos 1 a 6 inclusive del ejercicio fiscal 2022 de dicho tributo, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:
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Ajuste anticipo 1/2022 |
18 de julio |
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Ajuste anticipo 2/2022 |
10 de agosto |
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Ajuste anticipo 3/2022 |
12 de septiembre |
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Ajuste anticipo 4/2022 |
11 de octubre |
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Ajuste anticipo 5/2022 |
10 de noviembre |
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Ajuste anticipo 6/2022 |
12 de diciembre |
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase en el Título “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE y FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA” contenido en el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a la presentación de declaraciones juradas mensuales por ajustes de liquidación de los anticipos enero a marzo inclusive del ejercicio fiscal 2022 y pago de la obligación resultante, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:
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ANTICIPO/AJUSTE |
MES DE VENCIMIENTO |
DÍA DE VENCIMIENTO (SEGÚN TERMINACIÓN C.U.I.T.) |
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0-1 |
2-3 |
4-5 |
6-7 |
8-9 |
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Ajuste Enero |
agosto 2022 |
18 |
19 |
22 |
23 |
24 |
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Ajuste Febrero |
septiembre 2022 |
20 |
21 |
22 |
23 |
26 |
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Ajuste Marzo |
octubre 2022 |
18 |
19 |
20 |
21 |
24 |
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase en el Título “RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS - MONOTASA” contenido en el artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a los ajustes de liquidación de los anticipos enero a marzo inclusive del ejercicio fiscal 2022, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:
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Ajuste anticipo Enero: |
22 de agosto |
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Ajuste anticipo Febrero: |
20 de septiembre |
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Ajuste anticipo Marzo: |
20 de octubre |
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase en el Título “TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL” contenido en el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, el vencimiento correspondiente al adelanto de los anticipos 2 a 4 inclusive del ejercicio fiscal 2022 de dicho tributo, el que operará el día 10 de junio de 2022.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.
BLANCO MONTENEGRO