Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1310/22

Decreto Nº 1310/22

General Pueyrredon, 09/06/2022

Visto

el trámite que cursa por expediente 12.869 - 0 - 1984, cuerpo 3; y

Considerando

Que el Calendario Impositivo vigente para el Ejercicio Fiscal 2022 fue oportunamente fijado por Decreto Nº 0027 del 11.01.2022 y su posterior modificación por Decreto Nº 0348/22, mediante los cuales quedaron establecidos los vencimientos anuales y/o periódicos de las diferentes obligaciones fiscales municipales destinadas a regir durante el ejercicio 2022.

 

Que en virtud de las modificaciones operadas a raíz de la reciente sanción de las Ordenanzas Nº 25.408 y Nº 25.409 –modificatorias de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes respectivamente–, se impone en esta instancia la necesidad de adecuar el Calendario Impositivo y establecer los vencimientos correspondientes a los “ajustes” de los distintos tributos de carácter anual liquidados oportunamente conforme valores 2021, de forma tal de normalizar su emisión y registro, como así también posibilitar su ingreso.

 

Que, por otro lado, y en virtud de las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 0920/22, corresponde fijar el vencimiento del adelanto de anticipos 2022 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, como medida tendiente a incentivar y promover el ingreso anticipado de dichas obligaciones.  

 

                                                      Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, el vencimiento establecido por Decreto Nº 0027/22 para el anticipo 7/2022 de la Tasa por Servicios Urbanos (s/artículo 1º inciso a) de dicha norma), al día 18 de julio de 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- Prorróganse –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, el vencimiento establecido por Decreto Nº 0027/22 para el anticipo 7/2022 de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil (s/artículo 1º inciso c) de dicha norma), al día 18 de julio de 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Título “TASA POR SERVICIOS URBANOS” contenido en el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a los ajustes de los anticipos 1 a 6 inclusive del ejercicio fiscal 2022 de dicho tributo, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:

Ajuste anticipo 1/2022

18 de julio

Ajuste anticipo 2/2022

10 de agosto

Ajuste anticipo 3/2022

12 de septiembre

Ajuste anticipo 4/2022

11 de octubre

Ajuste anticipo 5/2022

10 de noviembre

Ajuste anticipo 6/2022

12 de diciembre

 

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Título “CONTRIBUCIÓN A LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO INFANTIL” contenido en el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a los ajustes de los anticipos 1 a 6 inclusive del ejercicio fiscal 2022 de dicho tributo, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:

 

Ajuste anticipo 1/2022

18 de julio

Ajuste anticipo 2/2022

10 de agosto

Ajuste anticipo 3/2022

12 de septiembre

Ajuste anticipo 4/2022

11 de octubre

Ajuste anticipo 5/2022

10 de noviembre

Ajuste anticipo 6/2022

12 de diciembre

 

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase en el Título “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE y FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA” contenido en el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a la presentación de declaraciones juradas mensuales por ajustes de liquidación de los anticipos enero a marzo inclusive del ejercicio fiscal 2022 y pago de la obligación resultante, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:

 

ANTICIPO/AJUSTE

MES DE

VENCIMIENTO

DÍA DE VENCIMIENTO

(SEGÚN TERMINACIÓN C.U.I.T.)

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Ajuste Enero

agosto 2022

18

19

22

23

24

Ajuste Febrero

septiembre 2022

20

21

22

23

26

Ajuste Marzo

octubre 2022

18

19

20

21

24

 

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase en el Título “RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS - MONOTASA” contenido en el artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, los vencimientos correspondientes a los ajustes de liquidación de los anticipos enero a marzo inclusive del ejercicio fiscal 2022, los que quedarán fijados en las siguientes fechas:

 

Ajuste anticipo Enero:

22 de agosto

Ajuste anticipo Febrero:

20 de septiembre

Ajuste anticipo Marzo:

20 de octubre

 

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase en el Título “TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL” contenido en el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 0027/22 y su modificatorio, el  vencimiento correspondiente al adelanto de los anticipos 2 a 4 inclusive del ejercicio fiscal 2022 de dicho tributo, el que operará el día 10 de junio de 2022.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 9º.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos  intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.

 

 

 

 

BLANCO    MONTENEGRO