Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1304/22
General Pueyrredon, 08/06/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas se solicita el reconocimiento de los servicios prestados por varios agentes que se desempeñaron durante el mes de abril de 2022, como Guardavida de Playa I, en el Servicio de Seguridad en Playas y Servicios de Guardavidas, como así también en la Unidad Turística de Chapadmalal, de acuerdo al Convenio suscripto entre este Municipio y el Ministerio de Turismo de la Nación, con carácter de reemplazante.
Que a fs. 6 al 10 obran listado efectuado por el Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas, informando los días trabajados.
Que teniendo en cuenta que las personas cuyos servicios son reconocidos por las funciones que cumplieron, se encuentran comprendidas en la Ley Provincial 13191, cabiendo la aplicación de la misma, implica la retención del 16% al I.P.S..
Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario modificar la planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta diversos números de Orden.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 23 de mayo de 2022, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir del 1º de abril de 2022:
U.E. 02-24-0-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 20-00-00 – Fin. y Func. 4-7-0 – UER 3 – DEPARTAMENTO OPERATIVO DE CONTROL EN PLAYAS Y SERVICIOS DE GUARDAVIDAS.
Meses: 1
Nº O. C.F. Alta Denominación
13222 al 13274 13-00-68-01 Guardavida de Playa I
ARTÍCULO 2º.- Reconócense los servicios prestados, por las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, durante el período que para cada uno se indica, quienes se desempeñaron como GUARDAVIDA DE PLAYA I (C.F. 13-00-68-01 – 42 horas semanales), en el número de Orden que para cada uno se detalla, con carácter de Personal Temporario Mensualizado, con dependencia del Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas (U.E. 02-24-0-0-1-00).
ARTÍCULO 3º.- Reconócense los servicios prestados, por las personas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, durante el período que para cada uno se indica, quienes se desempeñaron como GUARDAVIDA DE PLAYA I (C.F. 13-00-68-01 – 42 horas semanales), en el número de Orden que para cada uno se detalla, con carácter de Personal Temporario Mensualizado, con dependencia del Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas (U.E. 02-24-0-0-1-00).
ARTÍCULO 4º.- Reconócense los servicios prestados durante el período que para cada uno se indica, a las personas que seguidamente se detallan, como GUARDAVIDA DE PLAYA I (C.F. 13-00-68-01- 42 horas semanales), en el Nº de Orden que para cada uno se detalla, quienes se desempeñaron en el Servicio de Seguridad en Playas en la Unidad Turística Chapadmalal, con carácter de Personal Temporario Mensualizado, con dependencia del Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas (U.E. 02-24-0-0-1-00).
Del 14 al 17 de abril de 2022, inclusive.
Del 1º al 14 de abril de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que las personas cuyos servicios son reconocidos mediante el presente Decreto, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 13191.
ARTÍCULO 6º.- Déjase constancia que la presente erogación conforme a lo expuesto por la Contaduría General con fecha 19 de mayo de 2022, en relación a la fuente de Financiamiento 131 correspondiente el rubro 12.9.29.00 “Fondo de Unificación del Operativo de Seguridad en Playas - Afectado”.
ARTÍCULO 7º.- Déjase constancia que la presente erogación en relación al Artículo 4º del presente Decreto, conforme a lo expuesto por la Contaduría General con fecha 19 de mayo de 2022, la fuente de Financiamiento 133 corresponde el rubro 17.2.01.02, en oportunidad del ingreso de los fondos del Convenio se procederá a realizar las correspondientes adecuaciones presupuestaria.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 – Prog. 20-00-00 – Fin. y Fun. 4-7-0 - UER. 3 - Inc. 1 - P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp. 1.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg
BONIFATTI MONTENEGRO