Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1318/22

Decreto Nº 1318/22

General Pueyrredon, 10/06/2022

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente N° 356-5-2021 Cpo. 1, caratulado “SUMARIO ADMINISTRATIVO DR. IVÁN MARCELO MONTAÑO LEG. Nº 35144/1”, y

 

Considerando

Que el presente actuado se origina a raíz de un correo electrónico recibido el 12 de enero de 2021, enviado por la Auxiliar Letrada Maria Leonor Ferrara de la UFIJ n.º 1 Departamental, en respuesta a la consulta efectuada el día anterior por la Secretaria de Salud, en relación a una supuesta denuncia formulada contra el Dr. Iván Marcelo Montaño Legajo N.º 35.144/1, quien prestara funciones en dicha oportunidad en el Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) Belgrano.

 

                                                                     Que según el correo de fs. 02 surge que ha sido radicada una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Mar del Plata, identificada como IPP N.º 08-00-000740-21, en la que surge como denunciado el Dr. Montaño, quien al momento de los hechos se encontraba en ejercicio de sus funciones como medico pediatra dentro del consultorio en el CAPS Belgrano, dependiente de la Secretaria de Salud, resultando ser la victima y denunciante Daira Ferreyra.

 

Que a fs. 04 luce agregado informe del Coordinador del Subcentro Belgrano, quien ratifica que el día 11 de enero de 2021 el agente sumariado cumplió sus funciones laborales en el CAPS Belgrano, atendiendo al hijo de la denunciante.

 

Que por Decreto N.º 227/2021 el cual consta a fs. 09, se ordena la instrucción del sumario administrativo al agente Iván Marcelo Montaño, Legajo N.º 35144/1, a fin de deslindar las responsabilidades que le cupieren en el hecho que da origen a las presentes actuaciones, y se dispone su suspensión preventiva por el termino de sesenta (60) días corridos.

 

Que a fs. 14 y 17 obran Planilla de antecedentes e informe de situación de revista del agente sumariado.

                                                                  

                                                                   Que a fs. 21 del expediente, comparece en carácter de testigo el agente Maximiliano Pablo Tegni, quien se desempeña como Coordinador del Caps Belgrano, quien luego de ratificar la nota obrante a fs. 04, declara “...que la Sra. Daria Ferreyra no efectuó ningún reclamo en el centro de salud, que nos enteramos a los dias de que ocurrió el hecho cuando llega la policía con una notificación para Ivan Montaño de que tenia que presentarse en la Fiscalía y lo notifican” manifiesta que “… a los pocos días de haber sido atendido el hijo de Ferreyra, la llama a ésta por teléfono desde la Jefatura de Pediatría en el Cema para chequear los datos del menor; la Señora Ferreyra le comenta que dentro del consultorio de Montaño, encontrándose con su hijo, Ferreyra le dice a Montaño “...que traía a su hijo porque lo veía muy pálido...”, a lo que Montaño le refiere “...vos también sos blanca levantate la remera...”,  Ferreyra le comenta al declarante que “...le parecía inapropiado lo que el medico le estaba diciendo o insinuando..”, agregando el declarante que creía que era la primera vez que el hijo de Ferreyra se atendía, y que no ha recibido otra queja en cuanto al agente Montaño.

 

Que a fs. 23 luce agregado informe producido por el Área Penal, de la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, informando que en la IPP N.º 08-00-000740-21, el Sr. Agente Fiscal Interviniente ha decretado el Archivo de las actuaciones en los términos del art. 268 del Código Procesal Penal, por carecer de elementos probatorios suficientes para continuar con la promoción de la acción penal.

 

Que a fs. 26, se apersona en carácter de testigo la Sra. Daria Antonella Ferreyra, quien fue atendida por el Dr. Montaño el día 11 de enero de 2021 entre las 09:00 y las 10:00 hs de la mañana, dentro de un consultorio interno de la Salita Belgrano,  por motivo de que había notado a su hijo “...medio molesto y pálido...” quien en relación al trato recibido por parte del Dr. Montaño declara que “...lo sintió confianzudo, decir malas palabras como “carajo, cagada”, señala que al preguntarle al médico que el bebe estaba pálido, el médico lo comparo con la piel de la declarante y refiere que era normal, y le pidió a la deponente que le mostrara la panza y le manosea la misma, para mostrarle que la testigo es blanca, a todo eso se empezó a sentir incomoda, también le preguntaba sobre su vida privada, cuando se retiraba del consultorio el medico la agarra de los hombros de espalda y “la apoya” y le impide salir del consultorio, deslizar las mano el médico sobre la espalda de la declarante llegando a tocarle la cola, quedando shockeada por la conducta irrespetuosa del médico...”

 

Que a fs. 36, comparece el agente Montaño Iván Marcelo Leg. 35.144/1, a fin de ser indagado y declara “...que en enero de 2021 atendí al menor que era de sexo masculino acompañado de su madre, se atendió al menor en consultorio de pediatría de forma habitual se realizaron los controles correspondientes se terminó la consulta y quedó debidamente asentado en la historia clínica, se cerro la consulta y no hubo ningún acto irregular y la madre del paciente se retiró del consultorio.” que luego de declarar que era la primera vez que atendía al menor, habiendo ingresado solo con su madre, finalizó su declaración.

 

Que de fs. 48 a 54 comparecen a prestar declaración testimonial diversos agentes municipales que prestan servicios en el Subcentro de Salud Belgrano, a saber; Mariana Sassi, legajo nº 20641/1, Marisel Donati, legajo nº 21039/1, Maria Cecilia Albisetti, legajo nº 25365/2, Alejandro Gabriel Tor, legajo nº 29641/1, Antonio Ulises Omar, legajo nº 25917/2, Jonatan Javier Godoy, legajo nº 29680/1 y Elsa Magdalena Jordan, legajo nº 25540/1, coincidiendo todos sus testimonios en cuanto a la opinión de concepto que tienen respecto al Dr. Montaño, quienes indicaron que el nombrado tiene un trato normal y correcto con sus compañeros, Superiores Jerárquicos, y pacientes en general, no teniendo conocimiento de ninguna otra denuncia o queja proveniente del público, en lo atinente al desempeño profesional.

 

                                                                              Que la Dirección Sumarios (fs. 56/58 del expediente) sostiene que “...con asiento en los principios de “razonabilidad”, “primacía de la realidad” e “in dubio pro trabajador” acuñados por el art. 1 de la ley 14.656, y ante la falta de encuadramiento legal de conformidad a lo establecido por los art. 103,104,106 y 107 del mismo ordenamiento legal citado, y no surgiendo de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario, se aconseja, valorando la falta de antecedentes sumariales y de sanciones disciplinarias, y lo resuelto en sede penal, el Sobreseimiento definitivo del agente Iván Marcelo Montaño – Legajo N.º 35144/1, a tenor de lo establecido por los arts. 1 ero y 35 inc c) de la Ley 14656 y art. 103 ap. III) inc b) del Decreto Provincial 4161/96 reglamentario de la Ley 10.430, - de aplicación analógica y los principios generales del derecho-, conforme dictamen de la Asesoría  General de Gobierno en expediente nº 4061-10082230/16”.

 

                                                                               Que la Junta de Disciplina  adhiere POR UNANIMIDAD a lo aconsejado por la Dirección Sumarios, a fs. 56/58.

 

                                                                                Por ello en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO   1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente  al agente IVÁN MARCELO MONTAÑO, Legajo Nº 35.144/1, a tenor de lo normado por el Art. 35º inc. c) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Liquidación y Control de Haberes procederá al pago de los días correspondientes a la suspensión preventiva dispuesta por Decreto Nº 0227/2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 14.656: “ARTÍCULO 38. Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con más los intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en descubierto en cuenta corriente, con la declaración de que ello no afecta su concepto y buen nombre.

El pago deberá ordenarse en el acto de absolución o sobreseimiento y será abonado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el mismo.

 

ARTÍCULO 4º- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO y la Señora SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO   5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, dése intervención a la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes, comuníquese por la Dirección de Personal  y archívense estos actuados.

 

Sll/

                        BONIFATTI                BERNABEI                            MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº 1318