Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1286/22
General Pueyrredon, 07/06/2022
Visto
VISTO las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la designación de varios agentes, en distintos establecimientos educacionales, accediendo a las horas por listado oficial.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan como PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA, con carácter Interino, a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que se consignan a continuación.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agente mencionada en el Artículo 1º Incs. a), b), d) y f), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 25-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 – para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
PUGLISI MONTENEGRO