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Decreto Nº1280/22

Decreto Nº 1280/22

General Pueyrredon, 07/06/2022

Visto

el Expediente Nº 1610-4-2011 Cpo.05 mediante el cual tramita el llamado a Licitación Pública de la Unidad Turística Fiscal denominada Arroyo Seco II y el recurso de apelación presentado por el concesionario MARIANO GIACCAGLIA contra la Resolución EMTUR Nro. 173/22 y;

Considerando

Que a través de dicha Resolución el EMTUR rechazó el descargo formulado contra el Acta de Infracción Contractual Nro. 005 labrada con fecha 11/03/22 y dispuso aplicar una multa por la suma de Pesos Trescientos Trece Mil Ochocientos Doce  ($ 313.812.-) equivalente al 40% del valor del canon vigente, de acuerdo a lo establecido en el art. 2.a) del capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

 

Que a fs. 948, obra recurso de apelación interpuesto por el concesionario MARIANO GIACCALIA.

 

Que mediante la pieza recursiva referida el concesionario solicita se proceda a la anulación en los términos del art. 94 de la Ordenanza General 267, esgrimiendo la falta de motivación del mismo, entre otros argumentos.

 

 Que en el recurso el reclamente sostiene que "....esta parte se encuentra desarrollando las obras comprometidas, las cuales se encuentran actualmente ejecutando conforme Pliego de Bases y Condiciones" agregando que "...la sola circuntancia de que vuestro Ente hubiera procedido a infraccionar a estar parte en virtud de la aparente ausencia de avance de las obras comprometidas, cuando expresamente reconocen en la resolución atacada no haber procedido a constatar las mismas, constituye un acto que lesiona seriamente los derechos de mi mandante...".

 

Que a fs. 952 consultada la Asesoría Letrada del Ente, manifiesta que de la inspección llevada a cabo por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales "...los sanitarios se encontraban cerrados con las aberturas cubiertas por chapas, falta de acceso desde la playa pública, y otros elementos que claramente permiten concluir que los mismos no se encontraban habilitados para su correcto uso". Agrega que si bien no pudieron verse los baños por su interior, estaba claro el incumplimiento al Pliego de Bases y Condiciones ya que los mismos no se encontraban terminados, abiertos y operativos.

Que a fs. 955 obra dictamen de la Dirección Dictámenes el cual en su parte pertinente dice:  "...el acto administrativo atacado se encuentra suficientemente motivado..." y "...que de los considerandos de la Resolución 173/22 surgen claramente exteriorizados los antecedentes de hecho y derecho que originaron el acto administrativo..." por lo que corresponde rechazar el recurso intentado por resultar legítimamente dictado el acto atacado.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de apelación interpuesto a fs.948/949 por el concesionario de la Unidad Turística Fiscal Arroyo Seco II – Sr. MARIANO GIACCAGLIA- contra la Resolución Emtur N° 173/22 en función de los motivos que derivan del exordio del presente.

 

ARTICULO 2°.- Confírmase en todos sus términos la Resolución Emtur Nro. 173/22.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese.

 

MARTIN              MONTENEGRO