Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº441/2022

Decreto Nº 441/2022

Adolfo Gonzales Chaves, 06/05/2022

Visto

El Expediente 4055-11-2014, Cuerpo III, mediante el cual a fojas 436 el CLUB ATLETICO AGRARIO de la localidad de De La Garma, solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas el día 07 de Mayo de 2022, en un baile familiar que organiza dicho Club;

El Acta de fojas 438/439 de distribución de cargos de la Comisión Directiva de dicha Institución, que a la fecha se encuentra vigente;

La Póliza de Seguro agregada a fojas 437 emitida por Seguros San Cristóbal Seguros, contratada para cubrir riesgos del evento que se autoriza por el presente Decreto;   

El informe realizado por el Secretario de Seguridad de este Municipio, sobre requisitos para realizar el evento;

El informe del encargado de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 442;

Lo dictaminado por el Director de Asesoría Letrada a fojas 443;

La documentación agregada a fojas 365/387 del Cuerpo II perteneciente al mismo Expediente, que acredita el Asesoramiento Técnico de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral emitido por Dirección de Bomberos De La Garma; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar la autorización solicitada, en forma temporaria en el marco de la Ley 13.178 del Registro Provincial para comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBa);

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Autorízase al CLUB ATLETICO AGRARIO de la localidad de De La Garma, a realizar un Baile Familiar a llevarse a cabo el día 07 de Mayo de 2022, autorizándose además la venta de bebidas alcohólicas y servicio de cantina.-

 

ARTICULO 2º.- De acuerdo a Reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas (Cerveza y/ó Vino) en eventos populares como el que organiza el mencionado Club, sólo podrá realizarse dentro de un predio debidamente enmarcado y controlado, quedando prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.- Se deja establecido que estará autorizada la venta de bebidas en vasos, latas, copas ó similares que no superen los 350ml.- Sera la Secretaria de Seguridad de este Municipio la que determine el inicio del horario para la venta de dichas bebidas y la finalización del mismo.- Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva del Club solicitante controlar esta situación.-

 

ARTICULO 3º.- La presente autorización queda sujeta y condicionada al cumplimiento de toda normativa nacional y/ó provincial aplicable a la actividad a desarrollarse.- Se deberá también solicitar el debido pedido de autorización ante SADAIC y acreditar su pago a estos obrados.- Cualquier  incumplimiento y/ó infracción a la normativa vigente y a lo establecido en el presente decreto será total responsabilidad de la comisión organizadora.- Ante eventuales hechos de disturbios en la vía pública, próximo al lugar de celebración, originados por personas alcoholizadas se revocará automáticamente la presente autorización, sin que la misma sea motivo de revisión (Arts. 2, 5 y 6 de la Ley 14.050).-

 

ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Juzgado de Faltas, Oficina de Industria y Comercio y Delegado Municipal de De La Garma.-

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-