Boletines/Avellaneda

Ordenanza Nº29662

Ordenanza Nº 29662

Avellaneda, 09/06/2022

El expediente 3-0-50778/2022;   y

Que se inician los actuados objeto del presente a instancias del Departamento Ejecutivo, quien propicia la compraventa del inmueble sito en la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, denominado catastralmente como Circunscripción II, sección E, Fracción I, Parcela 3 A; 

Que   dicho   inmueble   reviste   una   especial   relevancia por su emplazamiento en el ejido urbano, en una zona en la cual existe un alto índice de necesidades básicas insatisfechas por parte de los habitantes; 

Que en dicha inteligencia, el desarrollo urbano requiere para su concreción de un factor fundamental para su despliegue, siendo este la existencia de espacios físicos para la readecuación de la traza urbana y la satisfacción de la necesidad de viviendas; 

Que el propietario del inmueble manifestó la voluntad de llevar adelante negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo que permita la transferencia onerosa de la titularidad de dominio del predio denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Fracción I, Parcela 3A al Municipio, a fin de proceder a la implementación de un desarrollo urbanístico en la zona por parte del municipio o en conjunto con la Provincia de Buenos Aires o en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación a través del Programa Crédito Argentino del Bicentenario;  

Que a los fines de merituar la adquisición del inmueble antes mencionado, se solicitó la tasación oficial del mismo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, obrante en los presentes actuados, quien estimo como valor de venta para la parcela la suma de $  235.000.000, - (Pesos Doscientos treinta y cinco millones), admitiéndose según las condiciones del mercado, la posible variación de hasta un 10 % en el precio en mas o en menos, según las expectativas de las partes involucradas en la negociación; 

Que consultados los estados de deuda tributarios del predio referido, el mismo posee en concepto de Tasa por Servicios Generales una deuda total de  $ 3 .043.953,16  (Pesos tres millones cuarenta tres mil  novecientos cincuenta y tres con 16/100); 

Que en dicho orden de ideas , resultaría pertinente proceder a compensar del valor final al cual se adquiera el inmueble la deuda existente en concepto de Tasa por Servicios Generales; 

Que en conclusión, y a fin de arribar a un acuerdo entre ambas partes, el titular ha aceptado vender a este Municipio el inmueble en la suma total que resulte en un acuerdo intermedio entre la tasación obrante en los actuados y el valor real de mercado, teniendo en cuenta las condiciones tributarias del mismo; 

Que conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la compra de los inmuebles antes mencionados; 

Que tomo intervención la Secretaria Legal y Técnica; 

Por  ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente

 

ORDENANZA

Artículo 1 : Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir el inmueble ubicado en la Localidad de Sarandí de este Partido de Avellaneda. designado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Fracción I, Parcela 3A, en la suma máxima de $   235.000 .000 .- (Pesos doscientos treinta y  cinco millones).

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a los fines indicados en el articulo lª de la presente, suscribir el Boleto de compraventa respectivo, indicando los  modos, plazos condiciones del pago y oportunamentla  escritura  traslativa de dominio por ante la Escribanìa General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 

Artículo 3º: : Autorizase al  Departamento  Ej ecutivo,  a  los  f ines  indicados  en el arcul o 1 " de la pre sen te  Ordenanza,  a  compensa r  las  deudas  que  en concept o de Tasa por Servicios General es po sean los pad rones I -304428 ,  I - 304429 , I -304 430 , cuestn que deberá dejarse agentada en el boleto  de Compraventa   a   suscribirse  entre  las  partes.

Artículo 4°: Regístrese, etc.