Boletines/Tandil
Decreto Nº 2028/2022
Tandil, 21/06/2022
Visto
El artículo 74º de la Ley Nº 11.769, el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/97 y el artículo 55º de la Ley Nº 13.850.
Considerando
Que la Cooperativa Rural Eléctrica Tandil Azul Limitada (C.R.E.T.A.L.) es contribuyente titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en el partido de Tandil, en el marco del artículo 75 de la Ley 11.769.
Que el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/97 exime del Impuesto a los Automotores a los contribuyentes de servicio de distribución de energía eléctrica.
Que el artículo 55º de la Ley Nº 13.850 establece que los Municipios deberán resolver las solicitudes de exención del tributo respecto de los vehículos transferidos, según lo previsto en la Ley Nº 13.010.
Que la Cooperativa Rural Eléctrica Tandil Azul Limitada (C.R.E.T.A.L.), en su carácter de titular del automotor dominio KNL819, con domicilio en la calle Carlos Pugliese Nº498 de esta ciudad, ha solicitado la exención del pago en concepto de Impuesto a los Automotores en el marco del Código Fiscal.
Que con la documentación presentada se han cumplido los requisitos para que proceda la exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Declárase exento del pago en concepto de Impuesto a los Automotores al dominio KNL819 propiedad de la COOPERATIVA RURAL ELECTRICA TANDIL AZUL LIMITADA (C.R.E.T.A.L.) – CUIT 30-57186339- 8, a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/97
Artículo 2º: La exención tendrá vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, de acuerdo al artículo 110º del Código Fiscal vigente.
Artículo 3º: El titular del dominio deberá comunicar a la Dirección de Rentas y Finanzas del Municipio, cualquier cambio en su situación que pudiera dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, dentro de los quince (15) días de verificado el mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 34º inciso b) del Código Fiscal vigente.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese y con copia del presente notifíquese a la parte interesada, dese al Boletín Municipal, tomen nota la Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General, y oportunamente archívese como “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia