Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6782/2022
Nueve de Julio, 23/06/2022
SOCIEDAD DE FOMENTO DE FRENCH – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Administrativo EX–2020–00007042– –MUNINUE–MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que conforme la documentación adjuntada en el expediente los solicitantes son propietarios de los inmuebles cuya partida son 6808 y 6806 (orden 2) y se encuentra con toda la documentación al día como Entidad de bien Público (orden 10).
Que en número de orden 35 y 36 se agrega la deuda que la entidad solicita condonar.
Que en el orden 38 el Sr. Secretario de Administración y Hacienda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Condónase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FOMENTO DE FRENCH, por los períodos 01/2020 hasta 06/2020 inclusive y 01/2021 al 06/2021 inclusive correspondientes al inmueble Partida N° 6808, nomenclatura catastral Circ. IV, Secc E, Mz 16 lote A, Parc 4 b, por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, la suma que asciende a pesos nueve mil quinientos noventa y tres con 85/100 ($ 9.593,85) al día 20/05/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2°: Condónase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FOMENTO DE FRENCH, por los períodos 01/2021 al 06/2021 inclusive correspondientes al inmueble Partida N° 6806, nomenclatura catastral Circ. IV, Secc D, Mzna 1 Parcela 8, por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, la suma que asciende a pesos cuatro mil doscientos treinta y ocho con 51/100 ($4.238,51) al día 20/05/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.