Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6777/2022

Ordenanza Nº 6777/2022

Nueve de Julio, 23/06/2022

AUTORIZA ADQUISICION DE INMUEBLE, CONVALIDA Y RATIFICA BOLETO DE COMPRAVENTA: MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO Y CARITAS NUEVE DE JULIO .

VISTO:

El Expediente administrativo municipal Nº 4082-381/2022.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria para nuestra comunidad incrementar las propuestas de solución al déficit habitacional.

Que se ha tomado conocimiento que Caritas Nueve de Julio posee un lote con intención de vender el mismo.

Que con la adquisición del mencionado inmueble podrían obtenerse varios lotes sociales producto de la mensura correspondiente.

Que se ha requerido cotización al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento así con el art. 159 de la LOM.

Que se ha suscripto “ad referendum” un boleto de compraventa con Caritas Nueve de Julio para la compra del lote identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145, Fracción I, Parcela 7 a (Partida 077-27734) de 9 de Julio con fecha 10 de junio de 2022.

Que resulta necesaria la autorización/convalidación del cuerpo en los términos del art. 54 de la LOM, en virtud que corresponde al Concejo autorizar la compra de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase la adquisición del bien identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145, Fracción I, Parcela 7 a (Partida 077-27734) de 9 de Julio, por el precio de pesos doce millones ($ 12.000.000).

ARTÍCULO 2°: Convalídase y ratifícase el boleto de compraventa suscripto con fecha 10 de junio de 2022 entre la Municipalidad de 9 de Julio y Caritas Nueve de Julio, cuya copia se adjunta, respecto del inmueble propiedad del Caritas Nueve de Julio identificado en el Articulo 1º de la presente.

ARTICULO 3º: El precio de compra del inmueble que asciende a la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000), pagaderos dentro de los cinco (5) días de sancionada la Ordenanza la presente Ordenanza convalidatoria de la operación de compra y ratificatoria del boleto de compraventa suscripto.

ARTICULO 4º: La presente deberá imputarse a Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Vivienda y Urbanismo, Programa 30 Políticas de Vivienda, Actividad 05 Fondo Viviendas Sociales, Partida 4110 Tierras y Terrenos, Recursos a afectar 21.1.01.02 y 21.1.01.03 hasta su concurrencia y saldo con recursos de libre disponibilidad, del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será otorgada con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E a sus efectos.