Boletines/Chascomús
Resolución Nº 105/22
Chascomús, 17/05/2022
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4030 - 158635 caratulado “RENDICION DE CUENTAS. RIFA PERIODO 2020-2022” unido por cuerda a “SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RIFA. PERIODO 2020 – 2021” Expediente Administrativo N° 4030-147689; y
Considerando
Que la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) inicio oportunamente el Expediente Administrativo Nro. 4030-147689/A solicitando autorización del lanzamiento de una rifa para el periodo 2020-2021 mediante la cual obtendrá fondos para el mantenimiento general del establecimiento.
Que la entidad solicitante obtuvo por Decreto N° 165/20 de fecha 11 de Marzo de 2020 autorización para la rifa para el periodo 2020-2021.
Que conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 5202 vigente a la fecha del dictado del acto administrativo que autorizo la rifa del periodo 2020-2021 (Derogada Ordenanza N° 5506/20) para obtener una nueva autorización para la promoción y venta de una rifa deberá haberse efectuado la rendición de cuentas de la anterior como así también haber transcurrido un plazo de 120 días desde la fecha del decreto autorizante anterior (conf. arts 10, 11, 12 y cc )
Que el citado Decreto y la Ordenanza Nro. 5202/17, como la Ordenanza N° 5506/20 contienen una serie de pautas a cumplimentar a los fines de resultar aprobada la rendición de cuentas de la rifa referida.
Es así que analizando el presente expediente surge que a la fecha no obra constancia de la finalidad dada a los fondos obtenidos con la debida copia o fotocopia de los comprobantes certificados por Escribano Publico o Juez de Paz los cuales deben ser coincidentes con lo proyectado y autorizado a través del Decreto N° 165/2020
Asimismo, cabe indicar que a la fecha ASID no ha presentado documentación alguna mediante la cual acredite el abono correspondiente al 5% (Cinco por ciento) del monto total de la rifa según el detalle que se desprende del artículo 5 del decreto N° 165/2020.
Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Otórguese a la Asociación para la integración del Discapacitado (ASID) el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que acredite: 1.- Constancia documental sobre la finalidad dada a los fondos obtenidos con la debida copia o fotocopia de los comprobantes certificados por Escribano Publico o Juez de Paz los cuales deben ser coincidentes con lo proyectado y autorizado a través del Decreto que autoriza. 3 Acreditación documental del abono correspondiente al 5% ( cinco por ciento ) del monto total de la rifa, según el artículo 5 del Decreto 165/2020.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Relaciones Institucionales, Asociación para la Integración del Discapacitado.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-