Boletines/Chascomús
Resolución Nº 91/22
Chascomús, 03/05/2022
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158312/R, caratulado: “Solicitud prescripción de tasas de la Partida Nº 5814”, iniciado por la Sra. RIVAS, Mirta Noemí; y
Considerando
Que a fs. 1 del citado Expediente Administrativo Nº 4030-158312/R se presenta la contribuyente RIVAS, Mirta Noemí, solicitando la prescripción de la deuda de tasas municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 5814,de la que resulta ser propietaria conforme Boleto de compraventa celebrado el 21/05/88.-
Que se ha verificado que la mencionada partida registra deuda de Servicios Generales en el periodo 03/1992 hasta el 06/2002 y Servicios Sanitarios desde el periodo 02/1992 hasta el 06/2002, inclusive.
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 5814.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfinsín), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la prescripción solicitada por la Sra. Mirta Noemí RIVAS por deuda de Tasas Municipales del inmueble identificado con el número de Partida I- 5814 por Tasa Municipal de Servicios Generales desde el periodo 03/2002 hasta 06/2002 inclusive; y Servicios Sanitarios desde el periodo 02/1992 hasta el 06/2002 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y peticionante.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-