Boletines/Chascomús

Resolución Nº91/22

Resolución Nº 91/22

Chascomús, 03/05/2022

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-158312/R, caratulado: “Solicitud prescripción de tasas de la Partida Nº 5814”, iniciado por la Sra. RIVAS, Mirta Noemí; y

Considerando

Que a fs. 1 del citado Expediente Administrativo Nº 4030-158312/R se presenta la contribuyente RIVAS, Mirta Noemí, solicitando la prescripción de la deuda de tasas municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 5814,de la que resulta ser propietaria conforme Boleto de compraventa celebrado el 21/05/88.-

Que se ha verificado que la mencionada partida registra deuda de Servicios Generales en el periodo  03/1992 hasta el 06/2002 y Servicios Sanitarios desde el periodo  02/1992 hasta el 06/2002, inclusive.

Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.  Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 5814.

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Por ello el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfinsín), en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Hacer lugar a la prescripción solicitada por la Sra. Mirta Noemí RIVAS por deuda de Tasas Municipales  del inmueble identificado con el número de Partida I- 5814 por Tasa Municipal de Servicios Generales desde el periodo  03/2002 hasta 06/2002 inclusive; y Servicios Sanitarios desde el periodo 02/1992 hasta el 06/2002 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y peticionante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-