Boletines/Chascomús

Resolución Nº90/22

Resolución Nº 90/22

Chascomús, 03/05/2022

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-155118/G caratulado “Renovación Licencia de Conducir” iniciado por GONZALEZ, María Alejandra; y

Considerando

Que a fs. 1 se presenta la Sra. González solicitando se la autorice a iniciar el trámite para obtener la renovación de la licencia de conducir “…sin poner de requisito previo la existencia de multas pendientes”.

Sostiene que tal accionar sería inconstitucional ya que se restringiría el derecho a circular y a trabajar, mediante la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, por lo que insistir en el requisito de disponer de libre deuda de multas pendientes es un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio del usuario.

Asimismo, sostiene que las multas se encuentran prescriptas y son obligaciones naturales conforme lo dispuesto por el art. 515 del CC y que cualquier multa que figure como pendiente pero que no se encuentre debidamente informada como en trámite judicial debe considerarse prescripta y ser borrada de la base de datos sin necesidad de solicitud del interesado.

Finalmente, manifiesta que oportunamente efectuó “…la tramitación de denuncia de venta del vehículo cuya multa se pretende perseguir el cobro…” refiriendo que adjunta copia del instrumento que así lo acreditaría, sin embargo el mismo no ha sido acompañado con la presentación.  

Que a fs. 5 obra informe producido por el área de Licencia de Conducir en el que se informa que la peticionante posee una infracción en el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) en el peaje Parque Avellaneda, sentido provincia por la suma de $7950, cuyo pago resulta ser una condición impuesta por la Dirección Nacional de Seguridad Vial para que en el sistema pueda continuarse con el trámite de expedición de la licencia de conducir (en este caso, su renovación).

Asimismo, surge del referido informe que “…si el ciudadano quisiera realizar la licencia, deberá abonarla de manera obligatoria o, en su caso, realizar el reclamo judicial correspondiente en el Fuero Federal, donde se encuentra el organismo administrativo que regula la traba que imposibilita terminar satisfactoriamente el trámite”.

Que conforme surge de fs. 3 la multa en cuestión fue emitida el 14.02.17 con motivo de “Forzar barrera/evadir pago peaje autopista en PEAJE PARQUE AVELLANEDA SENTIDO PROVINCIA”.

Que conforme a lo expuesto desde el área de Licencia de Conducir, es que el impedimento surge del sistema informático propiciado por la Dirección Nacional de Seguridad Vial, por lo que debe subsanarse ante la misma.

Que el lugar donde se efectuó la multa no corresponde a la jurisdicción de la ciudad de Chascomús, debiendo hacerse el reclamo ante el órgano que la impulsó, el cual es de índole Nacional.

Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no corresponde intervenir en el caso, por razones de jurisdicción, debiendo dirigirse la Sra. Gonzales a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) o comunicarse a través de la página web www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/infracciones, a los fines de la solución del problema. Por tal motivo cabe rechazar la petición efectuada por la Sra. María Alejandra González.

Por ello el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Rechácese la petición de la Sra. González María Alejandra DNI 20.035.911, no siendo pertinente la resolución del asunto por esta Municipalidad, debido a las razones expuestas en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Licencia de Conducir y la Sra. González María Alejandra.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-