Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5640/22

Ordenanza Nº 5640/22

Chascomús, 26/05/2022

VISTO:

La Ordenanza Nº 5543/2021 y modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la misma autorizaba al Departamento Ejecutivo a utilizar el saldo remanente de la cuenta Fondo de Lucha Contra las Plagas para cubrir las necesidades dispuestas por la Mesa Interinstitucional de Control de Plagas, según Acta de fecha 5 de Febrero de 2021.-

Que, entre las obras incluidas en dicha autorización, se encontraba la reparación de vivienda para caminero rural en zona Libres del Sur, por un monto total de $1.735.447.-

Que, con fecha 14 de Octubre de 2021, se celebró contrato para la ejecución de la misma con la firma JCM Construcciones (Juan C. Matto, CUIT 20-94192791-3) por un monto total de $ 1.756.819,35.-

Que, a la fecha la referida obra se encuentra prácticamente concluida y, desde la Secretaría de Obras, se plantea la necesidad de realizar una segunda etapa de refacción de la vivienda en cuestión, ya que con la ejecución de la primera etapa se detectaron una serie de vicios ocultos, tales como el mal estado de la tirantería de la cubierta de chapa, que sólo pudo ser observado una vez levantada la misma, como así también se plantea anexar una nueva habitación a los efectos de mejorar las comodidades de la vivienda y permitir la utilización de la misma por el grupo familiar del agente municipal a cargo del mantenimiento de los caminos de dicha zona.-

Que, teniendo en cuenta que la vivienda está ubicada en zona rural y que la firma contratada aún se encuentra realizando las últimas tareas en la misma, se considera urgente y conveniente concretar esta segunda etapa a la brevedad, teniendo en cuenta que se aproxima la época en que suele haber lluvias con mayor frecuencia.-

Que el saldo remanente del Fondo de Lucha contra las plagas del año 2021 permitiría afrontar esta nueva obra, que ha sido cotizada en la suma de $ 2.315.799,38.-

Que el Fondo en cuestión se compone de un porcentaje de los ingresos generados por la Tasa de Servicios Rurales de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-

Que es la Comisión de Lucha contra las Plagas, conformada a tal efecto, la que establece los planes de acción que serán solventados con dicho fondo.-

Que, el método utilizado para el control de plagas estuvo en revisión por parte de diferentes organismos técnicos de la provincia de Buenos Aires y, actualmente, se ha comenzado a realizar la aplicación de un nuevo producto para control de cotorras y, aunque se ha combatido también otro tipo de plagas, como el acacio negro, se ha generado un saldo remanente del fondo en cuestión.-

Que se propuso a la Comisión volver a utilizar dicho saldo remanente en la cancelación de la obra tramitada por expediente administrativo Nº 4030-149000/M, alc. 3.-

Que, teniendo en cuenta que la propuesta se fundamenta en que el fondo en cuestión se solventa de un porcentaje proveniente de la Tasa por Servicios Rurales y que los trabajos referidos están directamente relacionados con el objeto de la misma, la Comisión de Lucha contra las Plagas ha considera razonable la utilización del saldo remanente en la obra del de “Refacción de vivienda en paraje rural Monte Morales, zona Libres del Sur”.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a utilizar el saldo remanente de la cuenta Fondo de Lucha contra las plagas (cuentas 12.9.05.00 y 35.1.01.85) que se genere durante el presente ejercicio, para la cancelación del gasto correspondiente a la obra de “Refacción de vivienda en paraje rural Monte Morales, zona Libres del Sur”, que tramita por expediente administrativo Nº 4030-149000/M, alc. 3, por el monto previsto, como así también para las ampliaciones o mayores costos que presentara a la fecha de contratación tanto de esta obra como las relacionadas a la Ordenanza Nº 5543 y modificatorias, o en la adquisición de maquinaria destinada al mantenimiento de caminos rurales, lo que deberá estar debidamente fundamentado.-

ARTICULO 2°.- De forma.-