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Decreto Nº524/22

Decreto Nº 524/22

Chascomús, 19/05/2022

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-155401/T caratulado “Solicitud de Prórroga de contrato de Punta Norte” iniciado por Thomas Pablo, Grupo Tenarsa S.A.; y

Considerando

Que a través del Decreto N° 143/22 se dispuso rechazar la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión celebrado para la explotación del bien municipal denominado “Punta Norte”, sito en Av. Costanera Alem entre Escribano y Maipú de Chascomús; autorizando a su vez la suscripción de un Acta Acuerdo de Prórroga con vigencia a partir del 09/08/22 y vencimiento el 30/04/23 de conformidad con las prescripciones de la Ordenanza 4986/16 debiendo enviarse el mismo al HCD a sus efectos.

Que el mencionado Decreto fue notificado al concesionario, Grupo Tenarsa S.A. el día 18 de Febrero del año 2022, recibiendo la misma el Sr. Thomas.

Que se presenta en tiempo y forma el Sr. Pablo Miguel Thomas, manifestando ser Director Titular y presidente de Grupo Tenarsa S.A., concesionario del bien municipal denominado “Punta Norte”, con el patrocinio letrado de la Dra. María Victoria Moja, Abogada T° V F° 235 del CAD, presentando un recurso de revocatoria contra el Decreto 143/22, sosteniendo que resulta erróneo que haya incumplido en innumerables ocasiones con las normativas, y detalla que por el contrario ha dado cumplimiento a las obras contempladas en el pliego; que la habilitación comercial fue nuevamente otorgada; que la máquina no se encontraba realizando las tareas que se describen en el considerando del Decreto mencionado; que las unidades sanitarias se encuentran abiertas todos los días de 9 hs a 20 hs y en correctas condiciones higiénicas y de equipamiento; que desde el 2013 cumple con todas y cada una de las obligaciones que surgen del contrato y del pliego de bases y condiciones particulares; que el destino de la unidad ha sido ampliamente respetado y cumplido acabadamente; que se ha abonado el canon anual siempre en tiempo y forma; se ha mejorado y rellenado el terreno; que se han abonado las tasas y contribuciones en tiempo y forma; que se amplió forestación; que se proveyó de áreas de uso público para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas; que se puso en valor todo el predio, se realizaron obras edilicias de infraestructura y equipamiento con materiales de primera calidad; que permitieron el control por parte del Municipio y jamás se han negado y por último que se ha visto gravemente perjudicado por las medidas restrictivas que impuso el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal por motivo de Covid-19, lo cual los dejó sin trabajar más de dos años, causando ésta situación graves pérdidas económicas para el sector, alegando además que hoy ve la oportunidad de revertir esos dos años de inactividad y con el presente rechazo se ven gravemente perjudicados, también dicen que las faltas que se imputan en el Dictamen de la Secretaría de Planificación y Turismo, son falsas pero además no son de una gravedad tal que puedan conducir al retiro de una concesión pública.

Que ante lo expuesto, cabe recordar que en el Decreto N° 143/2022 se han detallado pormenorizadamente las diferentes irregularidades que concluyeron en lo resuelto por el referido acto administrativo sustentadas en documentación, Actas de Constatación e Infracción, fotografías e informes de la Secretaría de Planificación y Turismo, las que no han sido desvirtuadas por el recurrente.

Que tampoco resulta cierto que las faltas que se imputan sean falsas o que el municipio haya retirado la concesión otorgada. La realidad es que con motivo de las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y mediante el Decreto 143/22 se ha resuelto el rechazo de la prórroga de la concesión y no su retiro, lo que por otro lado y conforme el contrato celebrado entre las partes es una mera expectativa del concesionario y no un derecho adquirido.

Así, la Cláusula Segunda del contrato de Concesión refiere que “El plazo de concesión lo es por el término de nueve (9) años, pudiendo renovarse una vez cumplido dicho plazo, por períodos sucesivos de y cada tres (3) años…”

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Concesionario, ratificando el Decreto N° 143/2022 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que el recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos.

Que a los fines de contar con certeza respecto de la fecha de finalización de la concesión y, en consecuencia, arbitrar los procedimientos administrativos pertinentes para iniciar el trámite licitatorio del inmueble municipal, se otorga un plazo de 15 días hábiles administrativos al concesionario para que suscriba el Acta Acuerdo, haciéndole saber que de no comparecer ante la Secretaría de Planificación y Turismo en dicho plazo se entenderá que no posee interés en ello, por lo que el plazo de la concesión finalizará el día 08.08.22 sin necesidad de intimación o notificación alguna..

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por el concesionario del bien municipal denominado “Punta Norte” contra el Decreto 143/22 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Fíjese el plazo de 15 días hábiles para que el concesionario comparezca ante la Secretaría de Planificación y Turismo a suscribir un Acuerdo de Prórroga con vigencia a partir del 09.08.22 y vencimiento el 30.04.23 de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 4986/16.-

ARTICULO 3°.- Hágase saber al concesionario que de no presentarse en el plazo establecido en el artículo anterior se entenderá que no posee interés en ello, por lo que el plazo de la concesión finalizará el día 08.08.22 sin necesidad de intimación o notificación alguna.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Turismo, Dirección de Asuntos Legales, y al concesionario TENARSA SA.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planificación y Turismo (Leandro Otondo) y de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-