Boletines/Chascomús

Decreto Nº521/22

Decreto Nº 521/22

Chascomús, 19/05/2022

JUBILACION

Visto

El EX-2022-00007957- -CHASCOMUS-DCH#SRHD, originado por el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por parte de la Agente GIMENEZ Sandra Elizabeth, DNI Nº 14.852.208; y

Considerando

Que el agente se desempeña en el Hospital Municipal San Vicente de Paul dependiente de la Secretaria de Salud Pública.

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.

Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31 de Mayo de 2022.

Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dese de baja al agente GIMENEZ Sandra Elizabeth D.N.I Nº 14.852.208 a partir del 31/05/2022 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 01/06/2022 Anticipo Jubilatorio de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 119.678,12), importe que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 54/100 ($ 328.865.54).-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto  impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección del Hospital Municipal, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-