Boletines/Chascomús

Decreto Nº513/22

Decreto Nº 513/22

Chascomús, 17/05/2022

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4030-  4030- 158574/M caratulado “SITUACION AGENTE WRIGHT,  Rubén Darío”; y

Considerando

Que a fs. 1 se informa desde la Administración de la Secretaria de Servicios Públicos mediante Memorándum de fecha 05 de Mayo de 2022 sobre el descargo presentado por el Agente Rubén Darío WRIGHT quien realiza tareas en la Dirección de Espacios Verdes y conjuntamente con los antecedentes que llevaron a la aplicación de la sanción

Que a fs. 4 se consigna FORMULARIO DE SANCION DISCIPLINARIA de fecha 20 de Abril de 2022, notificada el mismo día y firmada en disconformidad por el Agente Rubén Darío Wright Legajo N° 8077 – DNI 13.613.766 que expresa lo siguiente: " Insultar a un compañero de trabajo (Bolla Adrián) en la vía pública, - sin motivo alguno- (este evento es reiterativo en varias oportunidades)." Siendo la sanción aplicada la de APERCIBIMIENTO. Firmada por el capataz Ocampo Bernardo y el Sr Secretario de Servicios Públicos.

Que a fs. 5 se acredita FORMULARIO DE SANCION DISCIPLINARIA de fecha 11 de Marzo de 2022, notificada el mismo día y firmada por el Agente Rubén Darío Wright Legajo N° 8077 – DNI 13.6133.766 que expresa lo siguiente: " Sector Barrido. Llamado de atención debido a que el Agente Wright Rubén Darío Legajo 8077 a empujado y agredido verbalmente al agente Adrián Bolla Oscar en su lugar de trabajo". Siendo la sanción aplicada la de LLAMADO DE ATENCION. Fdo por el Subdirector de Espacios Verdes.

Que a f. 2 y 3 el Agente Rubén Darío Wrigth presenta en legal tiempo y forma nota de FORMULA DESCARGO. NULIDAD. VIOLACION DE DERECHOS. El Agente expresa solicitando la NULIDAD de la sanción impuesta indicando que " la misma solo contiene la cita de los artículos invocados sin ninguna explicación de la fecha o fechas en las que habría ocurrido este supuesto hecho".

Que conforme puede observarse en la sanción impuesta a fs. 4 la misma cumple con los requisitos que el Agente Rubén Darío Wright dice en su presentación no poseer; es decir la sanción impuesta, consta de la descripción de los hechos, la fecha y el lugar donde ocurrió, el tipo de sanción impuesta, la firma de quienes la imponen y la firma del Agente apercibido.

Que según consta en la documentación aportada por la Secretaria de Servicios Públicos y obrante a fs. 5 el Agente Rubén Darío WRIGHT fue sancionado con un LLAMADO DE ATENCION el dia  11 de Marzo de 2022 por haber empujado y agredido verbalmente al Agente Adrián BOLLA.

Que en vista de esta documentación puede entenderse que el Apercibimiento recibido por el Agente conlleva a un correcto buen hacer en la aplicación de una sanción disciplinaria  que debe ser aplicada en forma progresiva y correctiva, con penas que van en aumento de acuerdo con la intensidad y la frecuencia de las faltas.

Que en el descargo presentado por el Agente Rubén Darío WRIGHT acompañado de la firma de su letrado patrocinante se pone de manifiesto el incumplimiento por parte del Empleador de la ley 11757 en sus artículos 61 y 88, condición de imposible proceder al estar la norma  derogada.

Que es necesario aclarar que el Empleador en este caso el Estado Municipal, dentro de sus facultades de dirección está la de ejercer la función de aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos por parte del trabajador.

Que esta facultad del Empleador apunta a corregir actitudes improcedentes para el desarrollo armónico de la actividad laboral, promoviendo un cambio de actitud en el trabajador y en un ejemplo al resto de los compañeros de que la acción al ser sancionable no es aceptada en un ámbito de trabajo armonioso.

Que las sanciones a las faltas deben ser proporcionales a las faltas cometidas y graduarse en merito a su gravedad.

Que los LLAMADOS DE ATENCION son una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable.

Que el llamado APERCIBIMIENTO es la comunicación al trabajador que la falta o incumplimiento por el realizado, no es aceptada y que en caso de repetición pueden tomarse medidas  más severa.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Wright Rubén Darío DNI N°  DNI 13.613.766,  por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. WRIGHT Rubén Darío, DNI 13.613.766, Legajo Nro.  8077, por las consideraciones, expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección de Espacios Verdes, Dirección de Capital Humano, y al Sr. Wright  Rubén Darío.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-